
¿Es esto legal?
Mándales un mensaje amenazándoles con la denuncia y lo quitarán.
Eso es más o menos común este tipo de cosas. No están hechas a mala intención (bueno algunas sí) pero si te molesta... La quitarán seguro con un correo.
Pero claro, en los folletos ya impresos y enviados por ahí... No se podrá quitar claro.
Eso es más o menos común este tipo de cosas. No están hechas a mala intención (bueno algunas sí) pero si te molesta... La quitarán seguro con un correo.
Pero claro, en los folletos ya impresos y enviados por ahí... No se podrá quitar claro.
A eso me refiero. Si lo has colgado en algún sitio como de uso público, pues es de uso público. O si la has presentado a un concurso, dependiendo de las bases del concurso puede ser de uso público también.Rodro escribió:Si estaba en una red social, es legal su uso público, si no, no.
"Si a tu perro no le gusta una persona, probablemente a ti tampoco debería gustarte."
Bueno, tampoco es exactamente así.Monte escribió:A eso me refiero. Si lo has colgado en algún sitio como de uso público, pues es de uso público. O si la has presentado a un concurso, dependiendo de las bases del concurso puede ser de uso público también.Rodro escribió:Si estaba en una red social, es legal su uso público, si no, no.
Os cito un texto que he encontrado, que no tengo ganas de escribir tanto

Las meras fotografías son aquellas que, como ya hemos dicho, carecen de carácter original, es decir, aquellas reproducciones o instantáneas de momentos o acontecimientos de escasa relevancia para cualquier tercero ajeno al que realiza la foto sin ningún tipo de valor gráfico ni creativo. No obstante, en cuanto a los derechos reconocidos al realizador de una mera fotografía, si bien no tiene reconocidos derechos morales, el art.128 LPI establece que quien realice una fotografía goza del derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública, y no hay que olvidar que dentro de este derecho de explotación se encuentra el de puesta a disposición para la explotación en Internet, en los mismos términos que en la obra fotográfica, si bien, con una disminución en la duración de los derechos que será de 25 años computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción.
Por tanto, si cualquiera que sea titular de una página web desea colgar en la misma foto realizadas por terceros, ya sean obras fotográficas o meras fotografías, deberá encargarse de que le sea cedido al menos, el derecho de comunicación pública y puesta a disposición, y en el caso de que sean obras fotográficas deberá además tener especial cuidado con los derechos morales del autor y en concreto, en lo que respecta a la paternidad e integridad de la obra.
Él es tu amigo, tu compañero, tu defensor, tu perro. Tú eres su vida, su amor, su líder. Él será tuyo siempre, fiel y sincero, hasta el último latido de su corazón. A él le debes ser merecedor de tal devoción
- Aine
- Forer@ expert@
- Mensajes: 964
- Registrado: Dom Ago 23, 2009 4:21 pm
- Ubicación: Hospitalet de Llobregat
Y... mirando por la web... si buscáis perro reverencia... sale Obi!!
http://www.blogdemascotas.com.ar/adiest ... verencias/
http://www.blogdemascotas.com.ar/adiest ... verencias/
- vero_dalpa
- Dios del foro
- Mensajes: 10962
- Registrado: Jue Sep 20, 2007 1:43 am