Bozal
Bozal
Ayer, nuevamente, un policía local me exigió el bozal para el perruno (muy educada y amistosamente, por cierto). Le dije que es cierto, que tengo en casa, pero no todos los días me acuerdo de cogerlo, la verdad. El caso es que me demostró estar un poco pez en el tema, ya que me dijo que no me iba a pedir la licencia anque es obligatorio llevarla seas o no mayor de edad.
Para no alargar la cosa, le dije la raza del perro, y le expliqué que no se me exigía la licencia y tal. Me dijo, "¿ah, no? Vale, vale, no lo sabía."
Mi pregunta: ¿Lo del bozal tampoco lo sabía? ¿Me hace falta de verdad?
Es que las ordenanzas no son claras al respecto.
Para no alargar la cosa, le dije la raza del perro, y le expliqué que no se me exigía la licencia y tal. Me dijo, "¿ah, no? Vale, vale, no lo sabía."
Mi pregunta: ¿Lo del bozal tampoco lo sabía? ¿Me hace falta de verdad?
Es que las ordenanzas no son claras al respecto.
¿dónde viene eso? Primera noticia que tengoMonte escribió:. En Madrid capital, por ejemplo, se supone que es obligatorio el bozal para todos los perros que pesen más de 20 kilos (manda huevos ).
Los perros son buenos amigos, no hacen preguntas y tampoco critican
http://victordeluci.blogspot.com/
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Los locales no tiene ni idea,si las mias son chuchis como labrador caza,,,,mil leches,y una vez me bajo uno todo chulo en la playa,el dia nuebldo chispeando,invierno solo se veia a la gnte con perros,¿porque que loco va a estar pro la playa con el dia asi?.
Bueno peus el tio chillandome que los perros tenian que ir atados y con bozal,pero de un chulo impresionante que se veni hacia mi,,,fue aparecer mi sobrino con el amigo pro detras,menores grandotes to canis,,,,y el compañero le dijo algo,se metio el tio en le coche y se fueron sin mas....
Vamos,para estas cosas un cani de estos menor de edad viene de lujo ,es como llevar un pit o un roty
Bueno peus el tio chillandome que los perros tenian que ir atados y con bozal,pero de un chulo impresionante que se veni hacia mi,,,fue aparecer mi sobrino con el amigo pro detras,menores grandotes to canis,,,,y el compañero le dijo algo,se metio el tio en le coche y se fueron sin mas....
Vamos,para estas cosas un cani de estos menor de edad viene de lujo ,es como llevar un pit o un roty
De la Ordenanza Municipal sobre tenencia de animales del ayuntamiento de Yecla:
Por lo tanto, si vas con el perro a un parque o jardín es obligatorio que lleve bozal.Artículo 12
1.- Los perros no podrán circular sueltos por la vía pública e irán provistos de correa o cadena con collar. El uso de bozal podrá ser ordenado por la Autoridad Municipal cuando las circunstancias así lo aconsejen y será obligatorio, en cualquier caso, cuando los perros accedan a lugares de pública concurrencia, tales como parques, jardines, espectáculos públicos, ferias, mercados y similares. Tendrán que circular con bozal todos los perros con antecedentes de mordeduras y aquellos otros cuya peligrosidad sea razonablemente previsible dada su naturaleza, características o antecedentes
Él es tu amigo, tu compañero, tu defensor, tu perro. Tú eres su vida, su amor, su líder. Él será tuyo siempre, fiel y sincero, hasta el último latido de su corazón. A él le debes ser merecedor de tal devoción
Me lo dijo un municipal hace unos años. Pero tampoco descarto que sea mentiraAragorn escribió:¿dónde viene eso? Primera noticia que tengoMonte escribió:. En Madrid capital, por ejemplo, se supone que es obligatorio el bozal para todos los perros que pesen más de 20 kilos (manda huevos ).
"Si a tu perro no le gusta una persona, probablemente a ti tampoco debería gustarte."
Es lo que se oye siempre,que es obligado llevarlos atados y con bozal.Lo que pasa es que nadie lo hace,menos en una zona que los sacas a que corran,,,,
Es que te llevas a lso perros a que corran,y los vas a llevarcon la camisa de fuerza,,,pues no se.
Ademas,yo en la playa no voy documentada,y lso datos me lso puedo inventar puedo dar lso de otra persona y el dni no recordarlo,si me van a multar,me tendrian que detener y puesto que no puedo dejar a los perros solos tien que ser con toda la tropa,,,osea 4 perros mojados y grandes,todos para el coche,,,,yo se que no van ha hacer eso,
No se,la normativa local como estara,pero se que todo el mundo se la salta y que es un pelin complicado que te multen.Por aqui amonestan y tienes que salri de la playa,pero multar aun no he oido que lo hayan hecho.
Es que te llevas a lso perros a que corran,y los vas a llevarcon la camisa de fuerza,,,pues no se.
Ademas,yo en la playa no voy documentada,y lso datos me lso puedo inventar puedo dar lso de otra persona y el dni no recordarlo,si me van a multar,me tendrian que detener y puesto que no puedo dejar a los perros solos tien que ser con toda la tropa,,,osea 4 perros mojados y grandes,todos para el coche,,,,yo se que no van ha hacer eso,
No se,la normativa local como estara,pero se que todo el mundo se la salta y que es un pelin complicado que te multen.Por aqui amonestan y tienes que salri de la playa,pero multar aun no he oido que lo hayan hecho.
- EMIyMAX
- Dios del foro
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1º Los que pertenecen a las siguientes razas y sus cruces: PIT BULL TERRIER, STAFFORDSHIRE BULL TERRIER, AMERICAN STAFFORDSHIRE TERRIER, ROTTWEILER, DOGO ARGENTINO, FILA BRASILEIRO, TOSA INU Y AKITA INU.
2º Todos los perros que NO pertenezcan a las razas anteriores pero sí cumplan todas o la mayoría de las siguientes características:
* Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
* Marcado carácter y gran valor.
* Pelo corto.
* Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cm, altura a la cruz entre 50 y 70 cm y peso superior a 20 Kg.
* Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta , ancha y profunda.
* Cuello ancho, musculoso y corto.
* Pecho macizo, ancho grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
* Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
3º Todos aquellos animales que hayan protagonizado ataques a animales o personas con anterioridad o que muestren un carácter marcadamente agresivo. Siendo certificada tal condición por un veterinario autorizado por la autoridad competente.
¿Qué condiciones o requisitos debemos reunir para poseer perros potencialmente peligrosos?
Se necesita obtener una LICENCIA ADMINISTRATIVA, otorgada por la autoridad municipal o estatal, en nuestro caso puede solicitarse en la correspondiente JUNTA DE DISTRITO a la que pertenezcamos. Y debemos cumplir los siguientes requisitos:
* Ser mayor de edad. (presentando fotocopia del D.N.I.)
* No presentar antecedentes penales con respecto a algunos supuestos como delitos contra la propiedad, la moral, la libertad sexual, homicidio...Para demostrarlo se debe ajuntar un certificado de penales que se obtiene en el Registro de Antecedentes Penales (calle Noviciado), y una declaración jurada de no haber sido sancionado por la presente Ley.
* Disponer de capacidad física y psicológica para poseer uno de estos animales. La certificación la obtendremos en cualquier centro de reconocimientos médicos como por ejemplo los centros para la renovación del carné de conducir o permiso de armas.
* Acreditación de haber suscrito un seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL por daños a terceros por valor de 120.000 € (aprox. 20 millones de pesetas).
2º Todos los perros que NO pertenezcan a las razas anteriores pero sí cumplan todas o la mayoría de las siguientes características:
* Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
* Marcado carácter y gran valor.
* Pelo corto.
* Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cm, altura a la cruz entre 50 y 70 cm y peso superior a 20 Kg.
* Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta , ancha y profunda.
* Cuello ancho, musculoso y corto.
* Pecho macizo, ancho grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
* Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
3º Todos aquellos animales que hayan protagonizado ataques a animales o personas con anterioridad o que muestren un carácter marcadamente agresivo. Siendo certificada tal condición por un veterinario autorizado por la autoridad competente.
¿Qué condiciones o requisitos debemos reunir para poseer perros potencialmente peligrosos?
Se necesita obtener una LICENCIA ADMINISTRATIVA, otorgada por la autoridad municipal o estatal, en nuestro caso puede solicitarse en la correspondiente JUNTA DE DISTRITO a la que pertenezcamos. Y debemos cumplir los siguientes requisitos:
* Ser mayor de edad. (presentando fotocopia del D.N.I.)
* No presentar antecedentes penales con respecto a algunos supuestos como delitos contra la propiedad, la moral, la libertad sexual, homicidio...Para demostrarlo se debe ajuntar un certificado de penales que se obtiene en el Registro de Antecedentes Penales (calle Noviciado), y una declaración jurada de no haber sido sancionado por la presente Ley.
* Disponer de capacidad física y psicológica para poseer uno de estos animales. La certificación la obtendremos en cualquier centro de reconocimientos médicos como por ejemplo los centros para la renovación del carné de conducir o permiso de armas.
* Acreditación de haber suscrito un seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL por daños a terceros por valor de 120.000 € (aprox. 20 millones de pesetas).