Allanamiento de morada (continuación del otro post)

Cualquier tema NO relacionado con los perros
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elfgift
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Mensaje por elfgift »

Si, por eso he dicho que si me lo cargo yo tengo problemas, pero si no me lo cargo yo, la cosa cambia.

Vamos a ver, en materia de perros, por lo penal se encuentran las lesión producidas de una manera dolosa y las producidas de una manera imprudente.

Para que sean dolosas tienes, como bien ha dicho Gigi, azuzar al perro para que ataque, por tanto estas no son el caso, tenemos que ir a las imprudentes. En estas, dependiendo de la gravedad de las lesiones y del grado de imprudencia vamos a ir por lo penal o por lo civil.

Los lesiones por imprudencia solo van por lo penal cuando se trata de imprudencias graves y lesiones graves, si son imprudencias graves y lesiones leves te puedes salvar, pero bueno, vamos a incluir a ambos tipos de lesiones y centrarnos solo en la imprudencia, y para ser imprudencia grave debes incumplir las leyes de tenencia de animales, en este caso, una imprudencia grave sería un PPP sin bozal ni correa por la calle y estas cosas, así que nuevamente, esto no nos incumbe. Nos quedamos por lo civil.

Ya que nos quedamos con lo Civil deberemos acudir al código civil, en este caso al articulo 1905 que nos dice:

“El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los
perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta
responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.”


Así que llegamos al punto álgido de la cuestión, en el apartado de:

"Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.”

Todas esas pautas que digo que existen, van orientadas a "CULPA DEL QUE LO HUBIESE SUFRIDO" es decir, si yo tengo una cierre que impida el paso, tengo carteles avisando (hay que matizar esto de carteles, ya que no todos valen, algunos como los de "Cuidado Perro Peligroso" son agravantes ya que en ellos pones de manifiesto que reconoces que tu perro es peligroso), carteles de propiedad privada y demás.... Es entonces cuando puedes aludir a que el culpable de haber recibido esos daños es la misma persona que los recibio, ya que pese a las medidas disuasorias, las advertencias y el hecho de que "es mi CENSURADO casa y no puedes entrar en ella sin permiso" son motivos suficientes como para declararlo a el causante de esa situación.

El único "pero" viene con la actual ley de APP te van a intentar buscar las cosquillas, pero también hay escapatoria para ese tipo de perros, hay que tomar unas medidas un poco más exageradas pero no hay mucho problema tampoco.

Lo explique bien esta vez? O cometí faltas de ortografía que induzcan a erro? O algun termino equivocado?


Por cierto, todo esto no me lo invento que esta redactado en el protocolo de actuación ante daños producidos por animales, de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, si quereis lo busco y lo paso al ordenador, que por algún lado de mi casa tiene que estar.



Sobre lo del allanamiento, como ahora mismo ando algo liado y obviamente no puedo tener todos los articulos y datos en la cabeza, si no hoy por la noche, mañana saco las leyes del armario y os lo rebato también!!! jejeje [En este caso no estoy tan seguro de poder rebatiroslo al 100% ya que como dije antes, existen sentencias para un lado y para el otro, y tanto lo que estais alegando vosotros como lo que he comentado yo es cierto, es más, vosotros os estais tomando la molestia de citar textos legales, cosa que agradezco de sobremanera]
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aireesther
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Mensaje por aireesther »

Así que llegamos al punto álgido de la cuestión, en el apartado de:

"Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.”


¿y crees que alguien va a darle la razón al perro?
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elfgift
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Mensaje por elfgift »

aireesther escribió:¿y crees que alguien va a darle la razón al perro?
Esque nadie tiene que darle la razón al perro. El perro te ha mordido por entrar en un recinto privado con un cartel que avisa de la presencia de un perro, que además es una propiedad privada en la que no puedes entrar sin permiso, por tanto es CULPA del que ha entrado, ya que si no hubiese entrado el perro no lo habria mordido.

Es como si tocas VOLUNTARIAMENTE algo que pone "no tocar, riesgo electrico" y te llevas un calambrazo, pues lo mismo. Aqui estas entrando VOLUNTARIAMENTE en un sitio en el que ni puedes (esta cerrado) ni debes entrar, por tanto es culpa tuya.
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aireesther
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Mensaje por aireesther »

¿Y en el caso que te comento que entraron a casa sin autorización y mataron al perro por considerarlo peligroso? Ahi ya no hay ni razón ni nada... y si es un ppp encima tienes que tenerle en un recinto cerrado totalmente (en teoría) Amén y a parte del peligro que le puede suponer al perro guardar la casa
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Mensaje por elfgift »

Ya que estamos aprovecho y te pregunto unas cosas Gigi ya que pareces saber más del tema que yo (no es una ironía, ni burla, ni mucho menos)

Dado que no existen intenciones de enriquecimientose podria tratarse de una figura legal atípica el hablar de un delito de usurpación en este tema? Es decir, podría llegar al menos a considerarse el delito de usurpación en alguien que entra en tu propiedad? Aun cuando no exista intencion de enriquecimiento ? Luego hay otra cosa que no me pega con la usurpación que es el hecho de que habla de "ocupar", a diferencia de lo del allanamiento que es "entrar". Ya que en la usurpación si se menciona bien inmueble y se dice que no es necesario que sea morada.
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Mensaje por elfgift »

aireesther escribió:¿Y en el caso que te comento que entraron a casa sin autorización y mataron al perro por considerarlo peligroso? Ahi ya no hay ni razón ni nada... y si es un ppp encima tienes que tenerle en un recinto cerrado totalmente (en teoría) Amén y a parte del peligro que le puede suponer al perro guardar la casa
Si tu perro esta en casa y alguien entra sin tu permiso y lo mata, independientemente de que sea APP tienen que indemnizarte y punto, de echo tendrían que indemnizarte doblemente uno por entrar en tu casa sin tu permiso y otro por lo del perro.


Real decreto 287/2002

"4. Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentran en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares."

Un cierre de una finca del que el perro no pueda escapar es un habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento para proteger a las personas o animales que se acerquen a estos lugares. Y como ya hemos dicho que acceder no pueden porque supuestamente lo tienes bien cerrado y avisado con carteles y demás y que por tanto recaería sobre la acción del propio individuo que recibe las lesiones....

Porque hay que recordar que como dijimos antes, siempre y cuando sea una imprudencia leve (que no es nisiquiera una imprudencia leve, ya que vosotros cumplis la ley, pero bueno, en el supuesto de imprudencia leve, que es lo máximo que deberian achacaros si teneis un abogado medianamente competente ) se va por lo civil, y el codigo civil es el que reza, y si este pone que cesa tu responsabilidad cuando la culpa de recibir esos daños cae sobre quien los recibe... pues ya ta todo solucionado.

¿Que pasa? Como dije antes, con los PPP van a dar siempre un poco más de problema pero poder se puede.
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Mensaje por aireesther »

El resultado en este caso, fue, el perro muerto y el dueño detenido cuando fue a pedir explicaciones

Edito: Además si entran en la parcela, creo que como mucho tienen una regañina. Y si no es el lugar en el que vives y te lo ocupan tardas siglos en sacarlos de ahi
Última edición por aireesther el Vie Abr 08, 2011 9:42 pm, editado 1 vez en total.
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Mensaje por elfgift »

Ahh otra cosa que me olvidaba, hay quien tiene PPP defendiendo la finca y hace un doble cierre alrededor de la finca y le ponen un techo de verja metalica entre los dos así alegan que el "habitaculo" es ese doble cierre, ya que tiene dos paredes y techo. (Al parecer algunos jueces se ponen quisquillosos con la palabra habitaculo y te exigen un canil, cuando realmente la ley no te dice que tiene que tener 4 paredes y un techo, simplemente te habla de cerramiento adecuado)
aireesther escribió:El resultado en este caso, fue, el perro muerto y el dueño detenido cuando fue a pedir explicaciones
Detenido porque? Y como acabo el asunto?

Esque otra cosa al margen de las leyes esque los policias sean gilipoyas, como uno que hay por mi zona que mato de un tiro a un perro que se escapaba habitualmente de la finca cuando el mismo habia redactado con anterioridad un acta en la que decia que era un perro amistoso y que nunca causaba problemas, pero se le cruzo el cable y...
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Mensaje por aireesther »

Los animales potencialmente peligrosos, que se
encuentran en una finca, casa de campo, chalet, parcela,
terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán
de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo
con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para
proteger a las personas o animales que accedan o se
acerquen a estos lugares.


Tiene que ser prácticamente hermético para que no pueda entrar nadie.
El problema es que tiene que tener el acceso restringido así que cualquier cosa, no vale

EDITO: El asunto acabó así con el perro muerto y el hombre varios dias detenido, sin más. ¿quien perdió?
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Mensaje por elfgift »

Pero esque por gente no se entiende a los propietarios de los perros, hacia donde tiene que ser hermetico es hacia fuera, tu levantas un muro con bloques de hormigón o ladrillos y ya no se pueden acercar a el.

Ahora bien, si ellos incurren dentro de una finca para entrar... alla ellos, es como si rompen el candado de un canil y entran a dentro, problema suyo.


Pregunto que porque lo detuvieron. Simplemente por tenerlo? O por tenerlo sin licencia? O porque¿
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