Caniche muerde al dueño de un Pitbull
- taliesim
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saludos!
independientemente de la veracidad de lo expuesto en la noticia (juer a veces que bien hablo)
si en lugar de un caniche el mordedor es un perro considerado ppp , su dueño está detenido y el perro dónde corresponda según la ley.
¿es legal llevar spray de pimienta? no se si estas cosas están legalizadas.
tampoco entiendo muy bien, la noticia en sí...
si kyra (lleve o no bozal) y un caniche se "enzarzan" en una pelea, esta dura cero coma 4 porque me meto en medio y por mis co..nes que los separo.
No digo nada si fuese al revés y mi perro fuese el caniche (que cuando los tuve, ya me tocó meterme en medio y apartarlos de algún perraco grande mal educado, sin bozal)
lo que me parece "indignante" es que todo quedase en una anécdota.
(entendedme, me parece bien que nadie denunciase, ya que no pasó nada grave y tal, pero si hubiese sido al revés... ya sabemos lo que hubiese pasado, al dar la noticia)
independientemente de la veracidad de lo expuesto en la noticia (juer a veces que bien hablo)
si en lugar de un caniche el mordedor es un perro considerado ppp , su dueño está detenido y el perro dónde corresponda según la ley.
¿es legal llevar spray de pimienta? no se si estas cosas están legalizadas.
tampoco entiendo muy bien, la noticia en sí...
si kyra (lleve o no bozal) y un caniche se "enzarzan" en una pelea, esta dura cero coma 4 porque me meto en medio y por mis co..nes que los separo.
No digo nada si fuese al revés y mi perro fuese el caniche (que cuando los tuve, ya me tocó meterme en medio y apartarlos de algún perraco grande mal educado, sin bozal)
lo que me parece "indignante" es que todo quedase en una anécdota.
(entendedme, me parece bien que nadie denunciase, ya que no pasó nada grave y tal, pero si hubiese sido al revés... ya sabemos lo que hubiese pasado, al dar la noticia)
http://patasyzarpas.blogspot.com/
por muy oscura que sea la noche, no tengo miedo. Encontraré el camino en los ojos de mi perro
por muy oscura que sea la noche, no tengo miedo. Encontraré el camino en los ojos de mi perro
No, no es legal, encima.taliesim escribió:saludos!
independientemente de la veracidad de lo expuesto en la noticia (juer a veces que bien hablo)
si en lugar de un caniche el mordedor es un perro considerado ppp , su dueño está detenido y el perro dónde corresponda según la ley.
¿es legal llevar spray de pimienta? no se si estas cosas están legalizadas.
tampoco entiendo muy bien, la noticia en sí...
La noticia es muy general y no entra en detalles, siendo así no veo el porqué de la matización de que la dueña del caniche sea policía cuando no dicen que el dueño del pitbull sea, por ejemplo, camionero, a no ser que lo refieran para dar mas "morbo" a la noticia.
El hecho que todo quedara en "una simple anécdota" puede ser por varias razones.
De entrada el "ataque" del caniche incumple una normativa a las ordenanzas municipales por lo que la policía nacional no tiene competencias para actuar en este caso. Profundizando demasiado, podría verse como una falta de lesiones del código penal (donde el CNP si puede actuar) pero, en ambos casos, no puede actuarse de oficio sinó a instancia de parte, es decir, que hace falta la denuncia previa del afectado, en este caso el dueño del pitbull y eso no sabemos si él quería denunciar o no.
En cuanto a lo que dice Rodro, que los polis cubrieron a una compañera, tampoco puede descartarse, hay de todo en la viña del señor.
Para acabar, en referencia al espray, cabe señalar que el artículo 5 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, dice lo siguiente:
“1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan sus respectivas normas reglamentarias, de: ...
b) Los “sprays” de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancias estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los “sprays” de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia”.
En consecuencia, para la adquisición de los “sprays” de defensa personal permitidos, cuya venta se realiza exclusivamente en armerías, el único requisito que exige el Reglamento de Armas es acreditar ser mayor de edad, no siendo necesario ningún otro tipo de autorización.
Perdonad por el tocho, espero haberme explicado bien.
El hecho que todo quedara en "una simple anécdota" puede ser por varias razones.
De entrada el "ataque" del caniche incumple una normativa a las ordenanzas municipales por lo que la policía nacional no tiene competencias para actuar en este caso. Profundizando demasiado, podría verse como una falta de lesiones del código penal (donde el CNP si puede actuar) pero, en ambos casos, no puede actuarse de oficio sinó a instancia de parte, es decir, que hace falta la denuncia previa del afectado, en este caso el dueño del pitbull y eso no sabemos si él quería denunciar o no.
En cuanto a lo que dice Rodro, que los polis cubrieron a una compañera, tampoco puede descartarse, hay de todo en la viña del señor.
Para acabar, en referencia al espray, cabe señalar que el artículo 5 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, dice lo siguiente:
“1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan sus respectivas normas reglamentarias, de: ...
b) Los “sprays” de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancias estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los “sprays” de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia”.
En consecuencia, para la adquisición de los “sprays” de defensa personal permitidos, cuya venta se realiza exclusivamente en armerías, el único requisito que exige el Reglamento de Armas es acreditar ser mayor de edad, no siendo necesario ningún otro tipo de autorización.
Perdonad por el tocho, espero haberme explicado bien.
Él es tu amigo, tu compañero, tu defensor, tu perro. Tú eres su vida, su amor, su líder. Él será tuyo siempre, fiel y sincero, hasta el último latido de su corazón. A él le debes ser merecedor de tal devoción
Gigi escribió:La noticia es muy general y no entra en detalles, siendo así no veo el porqué de la matización de que la dueña del caniche sea policía cuando no dicen que el dueño del pitbull sea, por ejemplo, camionero, a no ser que lo refieran para dar mas "morbo" a la noticia.
El hecho que todo quedara en "una simple anécdota" puede ser por varias razones.
De entrada el "ataque" del caniche incumple una normativa a las ordenanzas municipales por lo que la policía nacional no tiene competencias para actuar en este caso. Profundizando demasiado, podría verse como una falta de lesiones del código penal (donde el CNP si puede actuar) pero, en ambos casos, no puede actuarse de oficio sinó a instancia de parte, es decir, que hace falta la denuncia previa del afectado, en este caso el dueño del pitbull y eso no sabemos si él quería denunciar o no.
En cuanto a lo que dice Rodro, que los polis cubrieron a una compañera, tampoco puede descartarse, hay de todo en la viña del señor.
Para acabar, en referencia al espray, cabe señalar que el artículo 5 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, dice lo siguiente:
“1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan sus respectivas normas reglamentarias, de: ...
b) Los “sprays” de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancias estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los “sprays” de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia”.
En consecuencia, para la adquisición de los “sprays” de defensa personal permitidos, cuya venta se realiza exclusivamente en armerías, el único requisito que exige el Reglamento de Armas es acreditar ser mayor de edad, no siendo necesario ningún otro tipo de autorización.
Perdonad por el tocho, espero haberme explicado bien.
Perfectamente, compañero. Supongo que lo de su trabajo lo dice por el hecho de llevar el spray.
Gigi ten por seguro que lo de ser poli lo ponen para hacer mas sensacionalista la noticia.Gigi escribió:La noticia es muy general y no entra en detalles, siendo así no veo el porqué de la matización de que la dueña del caniche sea policía cuando no dicen que el dueño del pitbull sea, por ejemplo, camionero, a no ser que lo refieran para dar mas "morbo" a la noticia.
El hecho que todo quedara en "una simple anécdota" puede ser por varias razones.
De entrada el "ataque" del caniche incumple una normativa a las ordenanzas municipales por lo que la policía nacional no tiene competencias para actuar en este caso. Profundizando demasiado, podría verse como una falta de lesiones del código penal (donde el CNP si puede actuar) pero, en ambos casos, no puede actuarse de oficio sinó a instancia de parte, es decir, que hace falta la denuncia previa del afectado, en este caso el dueño del pitbull y eso no sabemos si él quería denunciar o no.
En cuanto a lo que dice Rodro, que los polis cubrieron a una compañera, tampoco puede descartarse, hay de todo en la viña del señor.
Para acabar, en referencia al espray, cabe señalar que el artículo 5 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, dice lo siguiente:
“1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan sus respectivas normas reglamentarias, de: ...
b) Los “sprays” de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancias estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los “sprays” de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia”.
En consecuencia, para la adquisición de los “sprays” de defensa personal permitidos, cuya venta se realiza exclusivamente en armerías, el único requisito que exige el Reglamento de Armas es acreditar ser mayor de edad, no siendo necesario ningún otro tipo de autorización.
Perdonad por el tocho, espero haberme explicado bien.
Yo creo que simplemente el tio no quiso denunciar el tema. Otra cosa es que la tia este lleve el spray por la calle, si lo llevo yo puede ser que no me entere pero ella debería saber que no puede.
Si puede, Reversa, si puede, ella y toda persona mayor de edad siempre que el spray sea de los autorizados.
De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los “sprays” de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia”.
En consecuencia, para la adquisición de los “sprays” de defensa personal permitidos, cuya venta se realiza exclusivamente en armerías, el único requisito que exige el Reglamento de Armas es acreditar ser mayor de edad, no siendo necesario ningún otro tipo de autorización.
Él es tu amigo, tu compañero, tu defensor, tu perro. Tú eres su vida, su amor, su líder. Él será tuyo siempre, fiel y sincero, hasta el último latido de su corazón. A él le debes ser merecedor de tal devoción
Vale, que lo podrá llevar. Igual que el cazador puede llevar su escopeta y el policia el arma reglamentaria, pero usarlo con esa alegria?????????Gigi escribió:Si puede, Reversa, si puede, ella y toda persona mayor de edad siempre que el spray sea de los autorizados.
De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los “sprays” de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia”.
En consecuencia, para la adquisición de los “sprays” de defensa personal permitidos, cuya venta se realiza exclusivamente en armerías, el único requisito que exige el Reglamento de Armas es acreditar ser mayor de edad, no siendo necesario ningún otro tipo de autorización.
Esque esto me recuerda a lo del guardia civil aquel que llamo al timbre, salio el perro a recibirlo y le arreó un tiro en la cabeza. Si esta mujer llega a llevar la pipa encima que habria echo?
De verdad, que aqui sabemos todos que nuestro perro va por encima de todos los demás. Pero Gigi, tu que tienes un perro pequeño, Lluna se tira a por un perro atado y con bozal, (sea la raza que sea) y tu que haces, sujetas a Lluna, o encima atacas al otro perro tambien???
Lo grave del caso es que como digo si esto llega a ser al reves, en lugar del diario de levante sale en antena 3, telecinco y en todos los debates, y yo ahora me tendria que seguir oyendo de todo por la calle.
Y que una reacción así NO ES NORMAL, ya sea poli o monja.
Totalmente de acuerdo contigo, Let.
No entro a valorar si debió o no debió usarlo, que es evidente que no, solo quería aclarar que si puede llevarlo
No entro a valorar si debió o no debió usarlo, que es evidente que no, solo quería aclarar que si puede llevarlo
Él es tu amigo, tu compañero, tu defensor, tu perro. Tú eres su vida, su amor, su líder. Él será tuyo siempre, fiel y sincero, hasta el último latido de su corazón. A él le debes ser merecedor de tal devoción