Tenía un pastor aleman con pedigree sin chip porque estaba tatuado. Murió hace unos días y me dicen que le tiene que dar de baja el veterinario que lo registró. El perro fué un regalo de un amigo y el veterinario ya no sabe quien fué. Hay alguna forma de darlo de baja?
Además, es obligatorio?. El perro está enterrado en un terreno de mi propiedad.
Agradeceria ayuda en la información.
Dar de baja a un perro
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sin chip no esta registrado, en todo caso en el CEPPA, pero el veterinario no tendria que darle de baja de ningun sitio porque no estaba registrado en el colegio de veterinarios.
siento lo de tu perro.
siento lo de tu perro.
Pidele a un perro que corra y será el mejor, pidele que busque y estará buscando todo el dia, pidele que caze y cazará siempre, pidele que sea un humano y no sabrá qué hacer.
Por lo que yo tengo entendido, lo del tatuaje va por comunidades, en Valencia, Madrid y algunas más están registrados los tatuajes como otra opción frente a los microchips (según ley), ahora ya, en todas no lo sé.
Lo que no sé es cómo irá el registro.
Yo diría que buscaras el teléfono del registro de tu comunidad (en madrid por ejemplo, es la RIAC), y les preguntes a ellos directamente.
Lo que no sé es cómo irá el registro.
Yo diría que buscaras el teléfono del registro de tu comunidad (en madrid por ejemplo, es la RIAC), y les preguntes a ellos directamente.
He encontrado el extracto (Ley 1-1990) (Madrid)
Artículo 10
1. Redacción según Ley 1/2000, de 11 de febrero. Los perros y gatos deberán ser marcados en la forma que reglamentariamente se establezca, así como ser censados en el Ayuntamiento donde habitualmente viva el animal, dentro del plazo máximo de tres meses contado a partir de la fecha de nacimiento o de un mes después de su adquisición.
El animal deberá llevar su identificación de forma permanente.
2. Se establecerá por reglamento la modalidad y registro de tatuajes, a fin de conseguir una más rápida localización de la procedencia del animal en caso de abandono o extravío.
3. En el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid se creará un registro supramunicipal de carácter público, cuyas condiciones y datos se determinarán reglamentariamente, con el fin de lograr una mejor coordinación intermunicipal y, en su caso, una más fácil búsqueda del propietario del animal.
Artículo 10
1. Redacción según Ley 1/2000, de 11 de febrero. Los perros y gatos deberán ser marcados en la forma que reglamentariamente se establezca, así como ser censados en el Ayuntamiento donde habitualmente viva el animal, dentro del plazo máximo de tres meses contado a partir de la fecha de nacimiento o de un mes después de su adquisición.
El animal deberá llevar su identificación de forma permanente.
2. Se establecerá por reglamento la modalidad y registro de tatuajes, a fin de conseguir una más rápida localización de la procedencia del animal en caso de abandono o extravío.
3. En el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid se creará un registro supramunicipal de carácter público, cuyas condiciones y datos se determinarán reglamentariamente, con el fin de lograr una mejor coordinación intermunicipal y, en su caso, una más fácil búsqueda del propietario del animal.