normativa recintos publicos
normativa recintos publicos
hola, buenos dias ¿alguien sabe si existe una normativa que obligue a los ayuntamientos a tener un recinto publico para soltar los perros, por cada distrito postal?. Personalmente soy de castellon
No por mucho madrugar amanece mas temprano
Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalidad Valenciana, sobre Protección de los Animales de compañía
Artículo 12.
1. Los Ayuntamientos habilitarán en los jardines y parques públicos los espacios adecuados, debidamente señalizados para el paseo y esparcimiento de los perros.
Él es tu amigo, tu compañero, tu defensor, tu perro. Tú eres su vida, su amor, su líder. Él será tuyo siempre, fiel y sincero, hasta el último latido de su corazón. A él le debes ser merecedor de tal devoción
Gracias por la rapidez de la respuesta,ahora va otra duda:Gigi escribió:Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalidad Valenciana, sobre Protección de los Animales de compañía
Artículo 12.
1. Los Ayuntamientos habilitarán en los jardines y parques públicos los espacios adecuados, debidamente señalizados para el paseo y esparcimiento de los perros.
En castellon solo existe un lugar habilitado para soltar a los perros se podria recurrir una denuncia por tener el perro en un recinto publico cerrado no señalizado con la prohibicion de llevar perros sueltos aludiendo dicha normativa?
No por mucho madrugar amanece mas temprano
Recurrir una denuncia siempre se puede lo que no puedes es aludir esa normativa porqué no tienen nada que ver una cosa con la otra.
El ayuntamiento de Castellón tiene una ordenanza que es la que regula el acceso y la circulación de perros por la vía pública.
Si lo que crees es que el ayuntamiento incumple la ley de la comunidad lo que debes hacer es denununciarlo al contencioso-administrativo, es decir, gastarte la pasta y el tiempo.
El ayuntamiento de Castellón tiene una ordenanza que es la que regula el acceso y la circulación de perros por la vía pública.
Si lo que crees es que el ayuntamiento incumple la ley de la comunidad lo que debes hacer es denununciarlo al contencioso-administrativo, es decir, gastarte la pasta y el tiempo.
Él es tu amigo, tu compañero, tu defensor, tu perro. Tú eres su vida, su amor, su líder. Él será tuyo siempre, fiel y sincero, hasta el último latido de su corazón. A él le debes ser merecedor de tal devoción
De momento no es mi caso, por suerte, siempre llevo el perro sujeto, pero por castellon se oye ahora que tiene que haber un recinto publico para perros por cada distrito postal, y no sabia muy bien donde preguntar, lo queria saber por si algun dia llegase el caso de que me denunciasen, ya que aqui se estan poniendo algo pesados con el control de perros.
No por mucho madrugar amanece mas temprano
- David_cdz
- Llevo unos días por aquí
- Mensajes: 49
- Registrado: Sab Oct 23, 2010 2:17 pm
- Ubicación: Cádiz
Aquí en Cádiz tenemos un parque de perros donde estaban antes los antigüos cuarteles Varela, no existe ningún cartel o señalización que indique que los perros deban de estar amarrados y de vez en cuando se pasa la policía local y pone unas cuantas multas, no sé si es porque estamos próximos a las fiestas navideñas y hay que hacer recaudación... desde luego me apuntaré el árticulo que aporta Gigi por si las moscas, gracias a los 2
Un buen perro no nace, se hace...
Soy Marco, el amo de Toki, saludos
Le he estado echando un buen vistazo a la Ordenanza vigente en Castellon, que si no me equivoco es esta a no ser que existan modificaciones o desarrollos posteriores:
http://www.castello.es/archivos/203/ord ... imales.pdf
Especialmente ver articulos 20 a 23 y sobretodo el capítulo II, que es el de las sanciones (que por cierto remite a su vez a la ley 4/1994 de la Generalitat).
Coincido con Gigi en lo de que dificilmente se podra alegar la otra normativa porque hablan de cosas distintas. Es como si yo mato a alguien que quiere robarme la cartera, que él incumpla la ley no exime mi responsabilidad.
Además el Articulo 12 de la ley de la Generalitat dice "habilitarán" no "deberan habilitar" (si, ya se que es una gilipollez, pero no totalmente lo mismo desde el punto de vista juridico).
Ademas es que ese mismo articulo dice a continuación (punto 2)
Artículo 12.
1. Los Ayuntamientos habilitarán en los jardines y parques públicos los espacios adecuados, debidamente señalizados para el paseo y esparcimiento de los perros.
2. El propietario o poseedor de los perros deberá tenerlo en las vías públicas bajo su control en todo momento por medio de una correa o similar para evitar daños o molestias. Los perros peligrosos o agresivos que circulen por dichas vías deberán llevar un bozal puesto.
Yo creo que la unica via que tenemos de esquivar ligeramente la multa se basa en el articulo 65 de la Ordenanza, "Graduación de las sanciones", de forma que la sanción leve, que puede graduarse de 30 a 600 euros se aplice de la forma mas reducida. Partiendo de que sea la primera vez que se sanciona y no se gradue por reincidencia, y desde luego no hay animo de lucro, las unicas vias para graduarla al alza serian:
- La intencionalidad o negligencia: aqui poco se puede hacer, la verdad.
- La transcendencia social del perjuicio causado por la infraccion cometida, tanto a personas como a animales: dudo que se pueda aplicar a no ser que el perro haga alguna maleza suelto.
Todo esto para razas no peligrosas, si no se añaden otros factores.
En definitiva, que nos quedamos como estabamos. Tal como yo lo veo es una cuestion de importe de la multa x frecuencia. Que me pongan una multa de 30 euros cada año y medio me da igual, puedo considerarlo una especie de tasa para poder hacerlo. Otra cosa es que me claven una de 150 cada medio año, claro.
La otra opcion es organizarnos y conseguir firmas, aunque me parece que ya se hizo en su dia me comento alguien, no se que saldria de alli. Y si la cosa se llevara a una escala mas amplia, ya no digo solo Castellon, y se consiguieran al menos 500.000 firmas se puede enviar para que el poder legislativo considere si procede modificar la legislacion al respecto. Pero eso es otra movida mas complicada.
Le he estado echando un buen vistazo a la Ordenanza vigente en Castellon, que si no me equivoco es esta a no ser que existan modificaciones o desarrollos posteriores:
http://www.castello.es/archivos/203/ord ... imales.pdf
Especialmente ver articulos 20 a 23 y sobretodo el capítulo II, que es el de las sanciones (que por cierto remite a su vez a la ley 4/1994 de la Generalitat).
Coincido con Gigi en lo de que dificilmente se podra alegar la otra normativa porque hablan de cosas distintas. Es como si yo mato a alguien que quiere robarme la cartera, que él incumpla la ley no exime mi responsabilidad.
Además el Articulo 12 de la ley de la Generalitat dice "habilitarán" no "deberan habilitar" (si, ya se que es una gilipollez, pero no totalmente lo mismo desde el punto de vista juridico).
Ademas es que ese mismo articulo dice a continuación (punto 2)
Artículo 12.
1. Los Ayuntamientos habilitarán en los jardines y parques públicos los espacios adecuados, debidamente señalizados para el paseo y esparcimiento de los perros.
2. El propietario o poseedor de los perros deberá tenerlo en las vías públicas bajo su control en todo momento por medio de una correa o similar para evitar daños o molestias. Los perros peligrosos o agresivos que circulen por dichas vías deberán llevar un bozal puesto.
Yo creo que la unica via que tenemos de esquivar ligeramente la multa se basa en el articulo 65 de la Ordenanza, "Graduación de las sanciones", de forma que la sanción leve, que puede graduarse de 30 a 600 euros se aplice de la forma mas reducida. Partiendo de que sea la primera vez que se sanciona y no se gradue por reincidencia, y desde luego no hay animo de lucro, las unicas vias para graduarla al alza serian:
- La intencionalidad o negligencia: aqui poco se puede hacer, la verdad.
- La transcendencia social del perjuicio causado por la infraccion cometida, tanto a personas como a animales: dudo que se pueda aplicar a no ser que el perro haga alguna maleza suelto.
Todo esto para razas no peligrosas, si no se añaden otros factores.
En definitiva, que nos quedamos como estabamos. Tal como yo lo veo es una cuestion de importe de la multa x frecuencia. Que me pongan una multa de 30 euros cada año y medio me da igual, puedo considerarlo una especie de tasa para poder hacerlo. Otra cosa es que me claven una de 150 cada medio año, claro.
La otra opcion es organizarnos y conseguir firmas, aunque me parece que ya se hizo en su dia me comento alguien, no se que saldria de alli. Y si la cosa se llevara a una escala mas amplia, ya no digo solo Castellon, y se consiguieran al menos 500.000 firmas se puede enviar para que el poder legislativo considere si procede modificar la legislacion al respecto. Pero eso es otra movida mas complicada.
Hola marco, la unica solucion que hay para que habiliten zonas para nuestros amigos los perros, en los parques publicos es, recoger firmas y meses antes de las elecciones municipales hablar con los partidos politicos mayoritarios y que incluyan en sus propuestas zonas para los canes, esto ya es algo que se comento en castellon; como tu comentas ya se recogieron firmas para este fin en las elecciones pasadas, pero el actual alcalde dijo que no podia hacer nada porque tenia un frente abierto en el parque ribalta por las obras del tram,ahora que las obras del tram ya estan finalizas y con buen resultado seria hora de volver a hacer campaña para este fin.
No por mucho madrugar amanece mas temprano