Consideran al boxer p.p. peligroso al asegurarlo?
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Consideran al boxer p.p. peligroso al asegurarlo?
Tengo esa duda, ya que no está incluido en las razas que se consideran p.p.p, pero sí que posee la mayoría de características físicas y excede de 20 kilos, así que si alguien me lo puede aclarar, bien porque lo sepa o por experiencia propia, se lo agradecería.
Aqui te dejo la tabla de animales potencialmente peligrosos.
http://almasam.blogspot.com/2007/09/per ... rosos.html
http://almasam.blogspot.com/2007/09/per ... rosos.html
no es perro potencialmente p.
pero si reune las carasteristicas como muchos otros , entonces te obligan ya solo por el peso a llevar bozal
y si por la calle un policia te lo denuncia por ir sin el , te lo pueden declarar como p.p.p.
y obligarte a todo , es decir sacarte el permiso, seguro especial , bozal y correa corta
pero si reune las carasteristicas como muchos otros , entonces te obligan ya solo por el peso a llevar bozal
y si por la calle un policia te lo denuncia por ir sin el , te lo pueden declarar como p.p.p.
y obligarte a todo , es decir sacarte el permiso, seguro especial , bozal y correa corta
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Lo que dice el BOE se puede encontrar aquí:
http://www.boe.es/boe/dias/2002-03-27/p ... -12292.pdf
y es:
http://www.boe.es/boe/dias/2002-03-27/p ... -12292.pdf
y es:
Las razas PPP son:Artículo 2. Animales de la especie canina potencialmente
peligrosos.
1. A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la
Ley 50/1999, tendrán la consideración de perros potencialmente
peligrosos:
a) Los que pertenezcan a las razas relacionadas en
el anexo I del presente Real Decreto y a sus cruces.
b) Aquellos cuyas características se correspondan
con todas o la mayoría de las que figuran en el anexo II.
2. En todo caso, aunque no se encuentren incluidos
en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente
peligrosos aquellos animales de la especie
canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo
o que hayan protagonizado agresiones a personas
o a otros animales.
3. En los supuestos contemplados en el apartado
anterior, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada
por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos,
bien de oficio o bien tras haber sido objeto de
una notificación o una denuncia, previo informe de un
veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado
por la autoridad competente autonómica o municipal.
o los que cumplan TODAS o LA MAYORIA de estas características:a) Pit Bull Terrier.
b) Staffordshire Bull Terrier.
c) American Staffodshire Terrier.
d) Rottweiler.
e) Dogo Argentino.
f) Fila Brasileiro.
g) Tosa Inu.
h) Akita Inu.
Como ves es bastante ambiguo. En tu caso si no es un perro con "un carácter marcadamente agresivo" o no cumple al menos la mitad de las características que puse al final, no se podría considerar un ppp.Los perros afectados por la presente disposición tienen
todas o la mayoría de las características siguientes:
a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto,
configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b) Marcado carácter y gran valor.
c) Pelo corto.
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros,
altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y
peso superior a 20 kg.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo
ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas.
Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y
profunda.
f) Cuello ancho, musculoso y corto.
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas
arqueadas y lomo musculado y corto.
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas
y extremidades posteriores muy musculosas, con
patas relativamente largas formando un ángulo moderado
Yo me estuve enterando, y parece que al final depende de los ayuntamientos: desde luego no están enumerados entre las razas peligrosas, pero como el apartado 2 de la ley provoca una ambigüedad, al final cada ayuntamiento lo interpreta como prefiere.
En mi ayuntamiento no se consideran ppp, pero yo sí tengo hecho un seguro de responsabilidad civil, por si acaso.
En mi ayuntamiento no se consideran ppp, pero yo sí tengo hecho un seguro de responsabilidad civil, por si acaso.
"Si a tu perro no le gusta una persona, probablemente a ti tampoco debería gustarte."
Enterate bien porque depende de cada Provincia. Yo tengo un boxer y en Asturias no es obligatorio ni llevarlo con bozal ni tenerlo asegurado.
Eso es lo que me han dicho en el departamento de animales de compañía del Ayuntamiento.
Por ahora no esta metido dentro del listado de PPP y espero que nunca lo hagan.
Saludos y a disfrutarlo
Eso es lo que me han dicho en el departamento de animales de compañía del Ayuntamiento.
Por ahora no esta metido dentro del listado de PPP y espero que nunca lo hagan.
Saludos y a disfrutarlo
Bueno, sí, la ley es nacional, pero la aplicación, como en muchas otras, es local. Y en este caso no es que nadie haga lo contrario a lo que dice, es que la ley es ambigua.
En un principio, al parecer, el apartado 2 ("Perros que reúnan la mayoría de las siguientes características") está pensado para perros que no sean de una raza definida (es decir, mestizos) y que tengan esas características. Sin embargo, hay razas de perros (como el boxer, y otras), que encajan en esas características, pero sin embargo como raza no están consideradas potencialmente peligrosas, por su carácter y su comportamiento en general. En principio se supone que, al no estar mencionados como raza, no se consideran PPP. Pero, según lo purista que se ponga el encargado de aplicar la ley, puede decir que sí se consideran PPP. De ahí las discrepancias.
De todas formas, yo no me cansaré de decir que los peligrosos no son los perros, sino sus amos. En manos de según quién, hasta un caniche puede ser potencialmente peligroso.
En un principio, al parecer, el apartado 2 ("Perros que reúnan la mayoría de las siguientes características") está pensado para perros que no sean de una raza definida (es decir, mestizos) y que tengan esas características. Sin embargo, hay razas de perros (como el boxer, y otras), que encajan en esas características, pero sin embargo como raza no están consideradas potencialmente peligrosas, por su carácter y su comportamiento en general. En principio se supone que, al no estar mencionados como raza, no se consideran PPP. Pero, según lo purista que se ponga el encargado de aplicar la ley, puede decir que sí se consideran PPP. De ahí las discrepancias.
De todas formas, yo no me cansaré de decir que los peligrosos no son los perros, sino sus amos. En manos de según quién, hasta un caniche puede ser potencialmente peligroso.
"Si a tu perro no le gusta una persona, probablemente a ti tampoco debería gustarte."