tengo yo la culpa?
Para mí, culpa del pequeño.
Legalmente, la culpa es de ambos: del pequeño por ir suelto y del grande por no llevar bozal cuando es obligatorio para cualquier perro que pese 20 kilos o más.
Ojo, los míos deben llevarlo y sólo lo llevan por el centro urbano (y en el cuello). Casi nadie lo cumple.
De todas formas, no creo que te digan nada, y si lo ves otro día, ponle bozal al tuyo y llévalo suelto para que el pequeño se lleve un revolcón. Así estareis en igualdad: perro suelto-perro suelto.
Un saludo.
Legalmente, la culpa es de ambos: del pequeño por ir suelto y del grande por no llevar bozal cuando es obligatorio para cualquier perro que pese 20 kilos o más.
Ojo, los míos deben llevarlo y sólo lo llevan por el centro urbano (y en el cuello). Casi nadie lo cumple.
De todas formas, no creo que te digan nada, y si lo ves otro día, ponle bozal al tuyo y llévalo suelto para que el pequeño se lleve un revolcón. Así estareis en igualdad: perro suelto-perro suelto.
Un saludo.
- vero_dalpa
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a Cabo se le a roto los dos vozales y no tengo dinero para más........... entonces lo saco con cuidado mucho cuidado.Ahora tiene una racha de portarse bien con todos los perros, da igual el sexo, se llevan bien.
Ayer me fui hacer deporte con él al castillo, yo lo llevaba con su correa, a lo lejos estaban un pastor aleman con la dueña sentados en los jardines, cuando me voy a ir ya para casa, viene el p.aleman corriendo a por Cabo, se olieron y como vi que se llebaban a principio bien pues deje que jugaran...yo paso un ratillo y el p.aleman le empezaba a gruñir y buscarle el cuello............ yo no sabia que hacer porque la dueña no aparezia y cuando apareze lo llama y viendo que su perro suda de ella ...ella tan pancha esperando a que el perro se digne a ir............. bueno total que ya me moskee y le dije que cojiera ya a su perro, que no veia que estaba buscandole la boca y gruñiendo??????? y ya la mujer vino y me pidio perdon, le pedi yo perdon por la contestación y tan pancha..
pero el perro suelto llega a morder a Cabo o Cabo a el y la culpa es del suelto . bueno de la dueña Xd
Ayer me fui hacer deporte con él al castillo, yo lo llevaba con su correa, a lo lejos estaban un pastor aleman con la dueña sentados en los jardines, cuando me voy a ir ya para casa, viene el p.aleman corriendo a por Cabo, se olieron y como vi que se llebaban a principio bien pues deje que jugaran...yo paso un ratillo y el p.aleman le empezaba a gruñir y buscarle el cuello............ yo no sabia que hacer porque la dueña no aparezia y cuando apareze lo llama y viendo que su perro suda de ella ...ella tan pancha esperando a que el perro se digne a ir............. bueno total que ya me moskee y le dije que cojiera ya a su perro, que no veia que estaba buscandole la boca y gruñiendo??????? y ya la mujer vino y me pidio perdon, le pedi yo perdon por la contestación y tan pancha..
pero el perro suelto llega a morder a Cabo o Cabo a el y la culpa es del suelto . bueno de la dueña Xd
Todos los perros que NO pertenezcan a las razas anteriores pero sí cumplan todas o la mayoría de las siguientes características:
(...)
-Peso superior a 20 kg
(...)
Un perro por pesar más de 20 kilos no se considera PPP, tiene que acumular también la mayoría del resto de características.
No entro a valorar si un cruce de Mastín y Pastor alemán cumple las características del anexo 2 de la ley, pero vamos, sólo por el peso NO es PPP en contra de la creencia popular.
La culpa, moralmente, del que lo lleva suelto. Legalmente, supongo que dependerá de la autoridad competente que juzgue si tu perro cumple con las características físicas de los PPP, pero seguramente no sería catalogado como PPP.
igual me equivoco pero tengo entendido que el perro tiene ir con bozal si va suelto....???¿¿?? si va atado con cadena no es obligatorio el uso del bozal... eso es lo que yo he escuchado por aqui...
yo creo que la culpa es compartida, por no ser capaces ni uno ni el otro de controlar a vuestros perros....
yo creo que la culpa es compartida, por no ser capaces ni uno ni el otro de controlar a vuestros perros....
un perro cansado, es un perro feliz!
Culpa del que va suelto.
Aunque por lo que cuentas tu perro tiende a hacer esas cosas¿no?
Aunque por lo que cuentas tu perro tiende a hacer esas cosas¿no?
Los perros son buenos amigos, no hacen preguntas y tampoco critican
http://victordeluci.blogspot.com/
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- taliesim
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saludos, la culpa del que va suelto.. a mi modo de ver, pero aun asi, sabiendo, que tu perro tiene casos puntuales, hay que tener mucho cuidado.
http://patasyzarpas.blogspot.com/
por muy oscura que sea la noche, no tengo miedo. Encontraré el camino en los ojos de mi perro
por muy oscura que sea la noche, no tengo miedo. Encontraré el camino en los ojos de mi perro
el tema de los perros sueltos y los atados,y el que viene a molestar al tuyo ya pregunte hace poco y no saque nada en claro de quien seria la culpa(legalmente)
te paso a detallar la ordenanza de mi ayuntamiento,no estaria de mas q preguntaras en el tuyo,tienes derecho a que te den una copia de esto:
razas: american starffordshire terrier,starffordshire bull terrier,perro de presa mallorquín,fila brasileño,perro de presa canario,bullmastiff,american pitbull terrier,rottweiller,bull terrier,dogo de burdeos,tosa inu(japonés),dogo argentino,doberman,mastin napolitano;asi como los cruces de los anteriores entre ellos obteniendo una tipologia similar a alguna de estas razas.
b)-animales agresivos que hayan mordido a personas y animales y cuya agresion haya sido notificada o pueda ser demostrada.
c)-perros adiestrados para el ataque
-los perros del grupo b) y c) que no pertenezcan a las razs del grupo a),perderan la condición de agresivos tras un periodo de adiestramiento,acreditado posteriormente mediante un certificado expedido por un veterinario habilitado.
Animales de la especie canina potencialmente peligrosos.
1)A los efectos previstos en el articulo 2.2 de la ley 50/1999,tendran la consideracion de ppp:
a)los q pertenezcan a las razas en el anexo I del presente real decreto y a sus cruces.
b)aquellos cuyas caracteristicas se correspondan con todas o la mayoria de las q figuran en el anexo II.
2)En todo caso,aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior,seran considerados ppp aquellos animales de la especie canina q manifiesten un carácter marcadamente agresivo o q hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
3)En los supuestos contemplados en el aptdo anterior,la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos,bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia,previo informe de un veterinario.oficial o colegiado,designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal.
ANEXO II:
los perros afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoria de las caracteristicas siguientes:
a)fuerte musculatura,aspecto poderoso,robusto,configuración atlética,agilidad,vigor y resistencia.
b)marcado carácter y gran valor.
c)pelo corto
d)perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cent.,altura a la cruz entre 50 y 70 cent y peso superior a 20 kg.
e)cabeza voluminosa,cuboide,robusta,con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas.Mandibulas grandes y fuertes,boca robusta,ancha y profunda.
f)cuello ancho,musculoso y corto.
g)pecho macizo,ancho,grande,profundo,costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
h)extremidades anteriores paralelas,rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas,con patas relativamente largas formando un angulo moderado.
Medidas de seguridad:
1)la presencia de animales pp en lugares o espacios publicos exigira q la persona q los conduce y controle lleve consigo la licencia administrativa a q se refiere el art.3 de este real decreto,asi como certificacion acreditativa de la inscripcion del animal en el registro municipal de animales pp.
2)los animales de esta especie canina pp,en lugares y espacios publicos,deberan llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipologia racial de cada animal.
3)igualmente los ppp,en lugares y espacios publicos,deberan ser conducidos con cadena o correa no extensible de menos de 2 mtros.,sin que pueda llevarse mas de uno de estos perros por persona.
4)los animales pp,,que se encuentran en una finca,casa de campo,chalet,parcela,terraza,patio o cualquier ptro lugar delimitado,habran de estar atados,a no ser que se disponga de habitácilo con la superficie,altura y adecuado cerramiento,para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.
5)los criadores,adiestradores y comerciantes de animales pp habran de disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia.
6)la sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del registro municipal de animales pp en el plazo maximo de 48 hs,desde que tenga conocimiento de estos hechos.
te paso a detallar la ordenanza de mi ayuntamiento,no estaria de mas q preguntaras en el tuyo,tienes derecho a que te den una copia de esto:
razas: american starffordshire terrier,starffordshire bull terrier,perro de presa mallorquín,fila brasileño,perro de presa canario,bullmastiff,american pitbull terrier,rottweiller,bull terrier,dogo de burdeos,tosa inu(japonés),dogo argentino,doberman,mastin napolitano;asi como los cruces de los anteriores entre ellos obteniendo una tipologia similar a alguna de estas razas.
b)-animales agresivos que hayan mordido a personas y animales y cuya agresion haya sido notificada o pueda ser demostrada.
c)-perros adiestrados para el ataque
-los perros del grupo b) y c) que no pertenezcan a las razs del grupo a),perderan la condición de agresivos tras un periodo de adiestramiento,acreditado posteriormente mediante un certificado expedido por un veterinario habilitado.
Animales de la especie canina potencialmente peligrosos.
1)A los efectos previstos en el articulo 2.2 de la ley 50/1999,tendran la consideracion de ppp:
a)los q pertenezcan a las razas en el anexo I del presente real decreto y a sus cruces.
b)aquellos cuyas caracteristicas se correspondan con todas o la mayoria de las q figuran en el anexo II.
2)En todo caso,aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior,seran considerados ppp aquellos animales de la especie canina q manifiesten un carácter marcadamente agresivo o q hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
3)En los supuestos contemplados en el aptdo anterior,la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos,bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia,previo informe de un veterinario.oficial o colegiado,designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal.
ANEXO II:
los perros afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoria de las caracteristicas siguientes:
a)fuerte musculatura,aspecto poderoso,robusto,configuración atlética,agilidad,vigor y resistencia.
b)marcado carácter y gran valor.
c)pelo corto
d)perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cent.,altura a la cruz entre 50 y 70 cent y peso superior a 20 kg.
e)cabeza voluminosa,cuboide,robusta,con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas.Mandibulas grandes y fuertes,boca robusta,ancha y profunda.
f)cuello ancho,musculoso y corto.
g)pecho macizo,ancho,grande,profundo,costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
h)extremidades anteriores paralelas,rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas,con patas relativamente largas formando un angulo moderado.
Medidas de seguridad:
1)la presencia de animales pp en lugares o espacios publicos exigira q la persona q los conduce y controle lleve consigo la licencia administrativa a q se refiere el art.3 de este real decreto,asi como certificacion acreditativa de la inscripcion del animal en el registro municipal de animales pp.
2)los animales de esta especie canina pp,en lugares y espacios publicos,deberan llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipologia racial de cada animal.
3)igualmente los ppp,en lugares y espacios publicos,deberan ser conducidos con cadena o correa no extensible de menos de 2 mtros.,sin que pueda llevarse mas de uno de estos perros por persona.
4)los animales pp,,que se encuentran en una finca,casa de campo,chalet,parcela,terraza,patio o cualquier ptro lugar delimitado,habran de estar atados,a no ser que se disponga de habitácilo con la superficie,altura y adecuado cerramiento,para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.
5)los criadores,adiestradores y comerciantes de animales pp habran de disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia.
6)la sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del registro municipal de animales pp en el plazo maximo de 48 hs,desde que tenga conocimiento de estos hechos.
Ellos son la mejor compañía:no juzgan,no discuten,no critican.Te aceptan y punto.