Cesión de un perro

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Haiti
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Cesión de un perro

Mensaje por Haiti »

A ver si me echáis una mano y me explicáis en qué consiste el que un criador te ceda un perro.

:kiss:
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lincol34
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Mensaje por lincol34 »

pues simplmente que te lo regala o vende
lo que pone el el pedrigii
EL PERRO AL QUE SE CONTRAE EL PRESENTE JUSTIFICANTE HA SIDO CEDIDO EL DIA...... DE...... A D/DÑA
CON DOMICILIO.......


EL PROPIETARIO LO CEDE..
SALUDOS
InvitadaL

Mensaje por InvitadaL »

Será que se pongan los papeles a tu nombre, no? :roll:
Porque la camada al principio esta inscrita por el, y el cachorro esta a su nombre, pero luego hay que hacer un papel de transferencia, para que el cachorro aparezca como de tu propiedad en el LOE.
Va por ahi la cosa?
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Specials
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Mensaje por Specials »

Let83 escribió:Será que se pongan los papeles a tu nombre, no? :roll:
Porque la camada al principio esta inscrita por el, y el cachorro esta a su nombre, pero luego hay que hacer un papel de transferencia, para que el cachorro aparezca como de tu propiedad en el LOE.
Va por ahi la cosa?

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Chucho
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Mensaje por Chucho »

Cedido en que sentido? La cesión de propiedad en el LOE es un trámite que pasa la titularidad del perro del criador al nuevo propietario y el nuevo propietario dispone y decide como tal.

Después hay criadores que ceden perros sobre los que le interesa seguir teniendo derechos de cría y hacen un contrato .Los términos del contrato pues depende...

Hay quien pone que sólo pueden montar con el que el criador considere, que tiene derecho a x montas, si es una perra que tiene derecho a x camadas, que lo tienes que presentar a tantas expos expos...etc. Eso depende del acuerdo al que se llegue .
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BULLYKLAN
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Mensaje por BULLYKLAN »

Basicamente es un contrato, donde un criador te cede la propiedad de un perro conservando ciertos derechos sobre el, pero ojo TODO POR ESCRITO!!, que uego vienen los problemas, y hablo pr experiencia....

esto es lo que dice al respec to las lyes intrnacionales sobre la cria, de no haber otro acuerdo esto es lo que prevalecera....




TRANSFERENCIA DEL DERECHO DE CRÍA



14. Por regla general, se considera que el propietario de la perra en el momento de la monta, es el dueño de la camada. El derecho sobre el uso por motivos de cría de una perra o de un semental puede sin embargo ser transferido, por acuerdo contractual, a una tercera persona.

Dicha transferencia debe, en todos los casos, ser certificada por escrito, antes de la monta proyectada. Tal cesión certificada por escrito debe ser declarada a tiempo al servicio de inscripción en el Libro de Orígenes y eventualmente a la asociación de cría competente para esta raza. Debe anexarse a la declaración de la camada.

Conviene describir muy exactamente en la cesión, los derechos y obligaciones de las dos partes contratantes.

La persona que adquiere momentáneamente el derecho a la camada de una perra será considerada como propietaria de ésta, para lo referente al presente reglamento, por un período de tiempo que va desde la monta hasta el destete de los cachorros.
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Joseboggy
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Mensaje por Joseboggy »

Creo que es lo que dice Let83, el hecho de que sea un criador o un particular debería dar igual, no? En mi caso cuando fuimos a adoptar a Bogart a la protectora, éste tenía chip y se pusieron en contacto con el dueño para que les firmara la cesión del perro o le metían un paquete que pa qué ( un setter que pesaba 11 kilos con 3 años! :cry: y un cale atado a los testículos que me dí cuenta yo.....Hubo que esterilizarlo )
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BULLYKLAN
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Mensaje por BULLYKLAN »

Joseboggy escribió:Creo que es lo que dice Let83, el hecho de que sea un criador o un particular debería dar igual, no? En mi caso cuando fuimos a adoptar a Bogart a la protectora, éste tenía chip y se pusieron en contacto con el dueño para que les firmara la cesión del perro o le metían un paquete que pa qué ( un setter que pesaba 11 kilos con 3 años! :cry: y un cale atado a los testículos que me dí cuenta yo.....Hubo que esterilizarlo )
La cesion, la puede realizar por igual un criador que un particular, normalmente son los criadores porque tienen muchos perros en sus criaderos y necsitan dar salida a algunos, pero conservando algunos derechos sobre el ejemplar en cuestion..........

pero no confundamos, CESION, con CAMBIO de propiedad......imagino de que lo que estas hablando es de un abandono......directamente si lo adopta otra persona se cambia de propietario, pero logicmente el anterior propietario NO TIENE NINGUN DERECHO SOBRE EL ANIMAL....estaria bueno :garrote:
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BULLYKLAN
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Mensaje por BULLYKLAN »

....uando nacce una camada el criador la inscribe en el registro que considere oportuno, LOE o otro.....
cuando un nuevo propietario, adquiere un cachorro de esa camada, directamente es unn cambio de propiedad, no una cesion....
en el pedigree, del`perro constara los datos del criador y los datos del nuevo propietario, pero el criador ya no tiene ningun derecho sobre ese cachorro.......

yo por ejemplo una hembra que tengo de AB, la tuve en un principio cedida, hasta que criara, luego la primera camada saldria inscrita al nmbre del criador, nos repartiriamos los cachorros y una vez nacidos habria un cambio de propiedad en este caso a mi nombre.......
luego por motivos X la perra no tuvo desdendencia, pero aun asi se hizo un cambio de propiedad......

SALU2
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Haiti
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Mensaje por Haiti »

BULLYKLAN escribió:Basicamente es un contrato, donde un criador te cede la propiedad de un perro conservando ciertos derechos sobre el, pero ojo TODO POR ESCRITO!!, que uego vienen los problemas, y hablo pr experiencia....

esto es lo que dice al respec to las lyes intrnacionales sobre la cria, de no haber otro acuerdo esto es lo que prevalecera....




TRANSFERENCIA DEL DERECHO DE CRÍA



14. Por regla general, se considera que el propietario de la perra en el momento de la monta, es el dueño de la camada. El derecho sobre el uso por motivos de cría de una perra o de un semental puede sin embargo ser transferido, por acuerdo contractual, a una tercera persona.

Dicha transferencia debe, en todos los casos, ser certificada por escrito, antes de la monta proyectada. Tal cesión certificada por escrito debe ser declarada a tiempo al servicio de inscripción en el Libro de Orígenes y eventualmente a la asociación de cría competente para esta raza. Debe anexarse a la declaración de la camada.

Conviene describir muy exactamente en la cesión, los derechos y obligaciones de las dos partes contratantes.

La persona que adquiere momentáneamente el derecho a la camada de una perra será considerada como propietaria de ésta, para lo referente al presente reglamento, por un período de tiempo que va desde la monta hasta el destete de los cachorros.

Justo era a esto a lo que me refería no a la cesión del LOE por cambio de propietario. Es que en le criadero de Haiti, Lucy del Rabadán me han ofrecido cederme algún ejemplar suyo, hemos llegado a tener mucha amitstad entre los dos criadores y yo mismamente, vivimos en el mismo pueblo y me están ayudando a iniciarme en la cria de los perros de agua español, raza increible donde las haya :baba: , tienen mucha confianza en mi.

La información que me has dado me viene genial ya que yo quería por mi cuenta informarme aunque ellos ya me han dicho que cuando pasen las fiestas hablaremos tranquilamente sobre el tema y me explicarán de que va el tema de la cesión.

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