VENENO EN LAS PORTERIAS DE LA CALLE
he pasado por esa porteria dos veces, y con suerte no a hecho pis ni nada... pero ya paso de acercarla...
asi que nada, esta semana porque trabajo desde las 8 hasta las 8 de la noche, asi que en cuanto tenga un hueco, les pongo la nota... y ellos veran...
asi que nada, esta semana porque trabajo desde las 8 hasta las 8 de la noche, asi que en cuanto tenga un hueco, les pongo la nota... y ellos veran...
En un mundo incierto, es bueno saber que hay cosas que nunca cambian
1º) los perros no tienen porque mear en portales, eso es una guarrada.
pero ya no solo es que ensucien la vía pública, yo entiendo que tanto el seprona o las diferentes policias autonómica, pueden denunciar o incluso abrir dilegencias..ante un vertido tóxico sea dónde sea puesto que esta prohibido por ley, intento buscar el real decreto que lo regula pero no lo encuentro..Cuando lo encuentre lo citaré.
Saludos
pero ya no solo es que ensucien la vía pública, yo entiendo que tanto el seprona o las diferentes policias autonómica, pueden denunciar o incluso abrir dilegencias..ante un vertido tóxico sea dónde sea puesto que esta prohibido por ley, intento buscar el real decreto que lo regula pero no lo encuentro..Cuando lo encuentre lo citaré.
Saludos
HACE QUINCE MIL AÑOS...DURANTE SU CAMINO HOMBRE Y PERRO COINCIDIERON SUS MIRADAS...Y DESDE ENTONCES NO SUPIERON RECORRER NUNCA MÁS SU CAMINO POR SEPARADO...
cito:
VALORES LÍMITE
DIÓXIDO DE AZUFRE (SO 2)
Directiva 1999/30/CE de 22 de abril de 1999 y Real Decreto 1073/2002 de 18 de octubre de 2002 que adapta dicha directiva.
por este real decreto se regula la directriz comunitaria..
Valor límite horario para la protección de la salud humana: 350 µg/m 3 que no podrá superarse en más de 24 ocasiones por año.
Valor límite diario para la protección de la salud humana : 125 µg/m 3 que no podrá superarse en más de 3 ocasiones por año.
luego entiendo que dependería de la cantidad, el lugar y la intencionalidad..
Pudiendo ser considerada una falta leve, grave, o muy grave..incluso de ella podría derivarse consecuencias penales...-indudablemente no es el caso, de una persona que deposite estos polvos en vía publica.
el regimen sancionador:
Artículo 12. Régimen sancionador.
Al incumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto le será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
yo me iría más por la ley general de sanidad,________________________________________
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Se tipifican como infracciones sanitarias las siguientes:
1.
Infracciones leves.
1.
Las simples irregularidades en la observación de la normativa sanitaria vigente, sin trascendencia directa para la salud pública.
2.
Las cometidas por simple negligencia, siempre que la alteración o riesgo sanitarios producidos fueren de escasa entidad.
3.
Las que, en razón de los criterios contemplados en este artículo, merezcan la calificación de leves o no proceda su calificación como faltas graves o muy graves.
2.
Artículo Treinta y seis.
1. Importe en euros en Resolución de 19 de noviembre de 2001, de la Subsecretaría. Las infracciones en materia sanidad serán sancionadas con multas de acuerdo con la siguiente graduación:
1.
Infracciones leves, hasta 500.000 pesetas.
2.
Infracciones graves, desde 500.001 a 2.500.000 pesetas, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
3.
Infracciones muy graves, desde 2.500.001 a 100.000.000 de pesetas, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
bueno, con esto ya hay suficiente para dar el toque.
VALORES LÍMITE
DIÓXIDO DE AZUFRE (SO 2)
Directiva 1999/30/CE de 22 de abril de 1999 y Real Decreto 1073/2002 de 18 de octubre de 2002 que adapta dicha directiva.
por este real decreto se regula la directriz comunitaria..
Valor límite horario para la protección de la salud humana: 350 µg/m 3 que no podrá superarse en más de 24 ocasiones por año.
Valor límite diario para la protección de la salud humana : 125 µg/m 3 que no podrá superarse en más de 3 ocasiones por año.
luego entiendo que dependería de la cantidad, el lugar y la intencionalidad..
Pudiendo ser considerada una falta leve, grave, o muy grave..incluso de ella podría derivarse consecuencias penales...-indudablemente no es el caso, de una persona que deposite estos polvos en vía publica.
el regimen sancionador:
Artículo 12. Régimen sancionador.
Al incumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto le será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
yo me iría más por la ley general de sanidad,________________________________________
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Se tipifican como infracciones sanitarias las siguientes:
1.
Infracciones leves.
1.
Las simples irregularidades en la observación de la normativa sanitaria vigente, sin trascendencia directa para la salud pública.
2.
Las cometidas por simple negligencia, siempre que la alteración o riesgo sanitarios producidos fueren de escasa entidad.
3.
Las que, en razón de los criterios contemplados en este artículo, merezcan la calificación de leves o no proceda su calificación como faltas graves o muy graves.
2.
Artículo Treinta y seis.
1. Importe en euros en Resolución de 19 de noviembre de 2001, de la Subsecretaría. Las infracciones en materia sanidad serán sancionadas con multas de acuerdo con la siguiente graduación:
1.
Infracciones leves, hasta 500.000 pesetas.
2.
Infracciones graves, desde 500.001 a 2.500.000 pesetas, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
3.
Infracciones muy graves, desde 2.500.001 a 100.000.000 de pesetas, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
bueno, con esto ya hay suficiente para dar el toque.
HACE QUINCE MIL AÑOS...DURANTE SU CAMINO HOMBRE Y PERRO COINCIDIERON SUS MIRADAS...Y DESDE ENTONCES NO SUPIERON RECORRER NUNCA MÁS SU CAMINO POR SEPARADO...
Bueno en teoría eso no es un veneno y no afecta a los animales, solo les hace que cuando se acerquen a mear les pique un poco la nariz y se vallan, que sea una guarrada o no, que sea legal o no no lo se, pero tranquilos que no es perjudicial para la salud de los animales.
ADOPTA Y DALES UNA NUEVA VIDA.
http://www.nuevavida-adopciones.org/
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pero cuanta más información tiene la gente mejorcris_90 escribió:Bueno en teoría eso no es un veneno y no afecta a los animales, solo les hace que cuando se acerquen a mear les pique un poco la nariz y se vallan, que sea una guarrada o no, que sea legal o no no lo se, pero tranquilos que no es perjudicial para la salud de los animales.
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Ejem.... Sí que es veneno porque envenena las aguas... Y con ello, el medio ambientecris_90 escribió:Bueno en teoría eso no es un veneno y no afecta a los animales, solo les hace que cuando se acerquen a mear les pique un poco la nariz y se vallan, que sea una guarrada o no, que sea legal o no no lo se, pero tranquilos que no es perjudicial para la salud de los animales.
es un contaminante, pero no es perjudicial para los perros y los animales que se acercan a olerlo, no es como un matarratas que si lo chupan o si digieren un poco es perjudicial para el animal, esto si lo chupan no es perjudicial.
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pues entonces si el tuyo lo huele no pasa nada...No tienes nada de lo que preocuparte,cris_90 escribió:es un contaminante, pero no es perjudicial para los perros y los animales que se acercan a olerlo, no es como un matarratas que si lo chupan o si digieren un poco es perjudicial para el animal, esto si lo chupan no es perjudicial.
se han sacado una directiva comunitaria por sacar, y el dioxido de azufre pues no es toxico..
cuando el perro orina....los vapores que emite le pueden irritar los ojos y la nariz..para que lo sepas.
y tambien para que lo sepas...todavia..va con v y no con B, si corriges esa falta en el parque en el foro de papa Noel mejor..
saludos..
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Perdona que te contradiga cris90 pero nanai de la china...
http://www.lenntech.es/periodica/elementos/s.htm
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Los efectos dañinos del azufre en los animales son principalmente daños cerebrales, a través de un malfuncionamiento del hipotálamo, y perjudicar el sistema nervioso.
Mira yey tu no me vas a dar clases de veterinaria eso para empezar, y siento tener una falta de ortografía, pero es que escribo muy rápido y la b y la v están al lado del teclado, pero bueno se me olvidaba que yey es perfecto, se te irritan los ojos y la nariz si están media hora oliéndol pues a lo mejor...pero por oler un poco en una pared... no estoy a favor que lo echen pero solo he informado de que no es perjudicial para los perros.
Última edición por cris_90 el Dom Dic 20, 2009 10:11 pm, editado 1 vez en total.
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