indignado!!!
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... t1.html#a5
pero efectivamente esta y otras muchas cosas...
ahora hay que ser lógicos...y no demagógicos..
pero efectivamente esta y otras muchas cosas...
ahora hay que ser lógicos...y no demagógicos..
HACE QUINCE MIL AÑOS...DURANTE SU CAMINO HOMBRE Y PERRO COINCIDIERON SUS MIRADAS...Y DESDE ENTONCES NO SUPIERON RECORRER NUNCA MÁS SU CAMINO POR SEPARADO...
Yey, estoy segurisima de que si tu regalases los cachorros mirarias muy mucho donde van, a qué casas.Seguro.
Esta tienda, no la conozco, pero como enfoca el asunto, tiene pinta de únicamente buscar el reclamo publicitario sin controlar, como dios manda, donde van esos perros.
Porque menudas trazas para anunciarlos...
Aqui no hay nadie demagógico, solo leo gente preocupada por saber si esto se puede o no hacer e indignada por esa práctica.
Si hay furgonetas o camiones que llevan mal a los animales, se deberia controlar, por supuesto, parar y multar o lo que sea necesario.
Qué pasa que por mostrar una disconformidad o intentar proteger a los animales uno ya es demagógico?
Manda huevos lo que hay que leer.
Esta tienda, no la conozco, pero como enfoca el asunto, tiene pinta de únicamente buscar el reclamo publicitario sin controlar, como dios manda, donde van esos perros.
Porque menudas trazas para anunciarlos...
Aqui no hay nadie demagógico, solo leo gente preocupada por saber si esto se puede o no hacer e indignada por esa práctica.
Si hay furgonetas o camiones que llevan mal a los animales, se deberia controlar, por supuesto, parar y multar o lo que sea necesario.
Qué pasa que por mostrar una disconformidad o intentar proteger a los animales uno ya es demagógico?
Manda huevos lo que hay que leer.
Última edición por aida el Mar Dic 15, 2009 6:59 pm, editado 1 vez en total.
NAtalia, todo depende de cómo el fucionario levante el acta..y las ganas que tenga de trabajar...pero de estas prohibiciones, leerlas y decirme cuantas pueden ser denunciadas..Natalia escribió:Se pude considerar un premio por comprar...
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... t1.html#a5
HACE QUINCE MIL AÑOS...DURANTE SU CAMINO HOMBRE Y PERRO COINCIDIERON SUS MIRADAS...Y DESDE ENTONCES NO SUPIERON RECORRER NUNCA MÁS SU CAMINO POR SEPARADO...
Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales. Que derroga al que ha citado Gigi, establece que:
uedan prohibidas las actuaciones siguientes respecto a los animales:
1.
Maltratarlos, agredirlos físicamente o someterlos a cualquier otra práctica que les produzca sufrimientos o daños físicos o psicológicos.
2.
Suministrarles sustancias que puedan causarles alteraciones de la salud o del comportamiento, excepto en los casos amparados por la normativa vigente o por prescripción veterinaria.
3.
Abandonarlos.
4.
Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario, de bienestar y de seguridad del animal.
5.
Practicarles mutilaciones, extirparles uñas, cuerdas vocales u otras partes u órganos, salvo las intervenciones efectuadas con asistencia veterinaria en caso de necesidad terapéutica, para garantizar su salud o para limitar o anular su capacidad reproductiva. Por motivos científicos o de manejo, se podrán realizar dichas intervenciones previa autorización de la autoridad competente.
6.
No facilitarles la suficiente alimentación.
7.
Hacer donación de un animal como premio, recompensa, gratificación o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza diferente a la transacción onerosa de animales.
8.
Venderlos a personas menores de dieciséis años y a personas incapacitadas sin la autorización de quienes tienen su potestad o su custodia.
9.
Comerciar con ellos fuera de los certámenes u otras concentraciones de animales vivos y establecimientos de venta y de cría autorizados, salvo las transacciones entre las personas particulares cuando se limiten a sus animales de compañía, no tengan afán de lucro y se garantice el bienestar del animal.
10.
Exhibirlos de forma ambulante como reclamo.
11.
Someterlos a trabajos inadecuados respecto a las características de los animales y a las condiciones higiénico-sanitarias.
12.
Mantenerlos atados durante la mayor parte del día o limitarles de forma duradera el movimiento que les es necesario.
13.
Mantenerlos en locales públicos o privados en condiciones de calidad ambiental, luminosidad, ruido, humos y similares que les puedan afectar tanto física como psicológicamente.
14.
Matarlos por juego o perversidad o torturarlos.
Artículo 6. Prohibición de peleas de animales y otras actividades.
6.1 Se prohíbe el uso de animales en peleas y en espectáculos u otras actividades si les pueden ocasionar sufrimiento o pueden ser objeto de burlas o tratamientos antinaturales, o bien si pueden herir la sensibilidad de las personas que los contemplan, tales como los siguientes:
1.
Peleas de perros.
2.
Peleas de gallos.
3.
Matanzas públicas de animales.
4.
Atracciones feriales giratorias con animales vivos atados y otras asimilables.
5.
Tiro al pichón y otras prácticas asimilables.
uedan prohibidas las actuaciones siguientes respecto a los animales:
1.
Maltratarlos, agredirlos físicamente o someterlos a cualquier otra práctica que les produzca sufrimientos o daños físicos o psicológicos.
2.
Suministrarles sustancias que puedan causarles alteraciones de la salud o del comportamiento, excepto en los casos amparados por la normativa vigente o por prescripción veterinaria.
3.
Abandonarlos.
4.
Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario, de bienestar y de seguridad del animal.
5.
Practicarles mutilaciones, extirparles uñas, cuerdas vocales u otras partes u órganos, salvo las intervenciones efectuadas con asistencia veterinaria en caso de necesidad terapéutica, para garantizar su salud o para limitar o anular su capacidad reproductiva. Por motivos científicos o de manejo, se podrán realizar dichas intervenciones previa autorización de la autoridad competente.
6.
No facilitarles la suficiente alimentación.
7.
Hacer donación de un animal como premio, recompensa, gratificación o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza diferente a la transacción onerosa de animales.
8.
Venderlos a personas menores de dieciséis años y a personas incapacitadas sin la autorización de quienes tienen su potestad o su custodia.
9.
Comerciar con ellos fuera de los certámenes u otras concentraciones de animales vivos y establecimientos de venta y de cría autorizados, salvo las transacciones entre las personas particulares cuando se limiten a sus animales de compañía, no tengan afán de lucro y se garantice el bienestar del animal.
10.
Exhibirlos de forma ambulante como reclamo.
11.
Someterlos a trabajos inadecuados respecto a las características de los animales y a las condiciones higiénico-sanitarias.
12.
Mantenerlos atados durante la mayor parte del día o limitarles de forma duradera el movimiento que les es necesario.
13.
Mantenerlos en locales públicos o privados en condiciones de calidad ambiental, luminosidad, ruido, humos y similares que les puedan afectar tanto física como psicológicamente.
14.
Matarlos por juego o perversidad o torturarlos.
Artículo 6. Prohibición de peleas de animales y otras actividades.
6.1 Se prohíbe el uso de animales en peleas y en espectáculos u otras actividades si les pueden ocasionar sufrimiento o pueden ser objeto de burlas o tratamientos antinaturales, o bien si pueden herir la sensibilidad de las personas que los contemplan, tales como los siguientes:
1.
Peleas de perros.
2.
Peleas de gallos.
3.
Matanzas públicas de animales.
4.
Atracciones feriales giratorias con animales vivos atados y otras asimilables.
5.
Tiro al pichón y otras prácticas asimilables.
HACE QUINCE MIL AÑOS...DURANTE SU CAMINO HOMBRE Y PERRO COINCIDIERON SUS MIRADAS...Y DESDE ENTONCES NO SUPIERON RECORRER NUNCA MÁS SU CAMINO POR SEPARADO...
la policia Local, misma tambien puede levantar un acta...sin problema...
pero estas cosas repito que todo depende del funcionario, de cómo la redacte...
es que hay tantas cosas que repito que se le puden buscar cinco pies donde hay 4...
que me parece absurdo, si un funcionario llega y se encuentra con una persona que no lo hace con mala intención...tambien puede suceder que le diga, semor@ que sepa que no se puede, asi que...quite el cartelito y que no nos vuelvan a llamar...
pero estas cosas repito que todo depende del funcionario, de cómo la redacte...
es que hay tantas cosas que repito que se le puden buscar cinco pies donde hay 4...
que me parece absurdo, si un funcionario llega y se encuentra con una persona que no lo hace con mala intención...tambien puede suceder que le diga, semor@ que sepa que no se puede, asi que...quite el cartelito y que no nos vuelvan a llamar...
HACE QUINCE MIL AÑOS...DURANTE SU CAMINO HOMBRE Y PERRO COINCIDIERON SUS MIRADAS...Y DESDE ENTONCES NO SUPIERON RECORRER NUNCA MÁS SU CAMINO POR SEPARADO...
YEY, este texto refundido de la ley 1/1993 es de aplicación solo en Cataluña. En el resto del estado, excepto en las comunidades autónomas que tienen regulación propia sigue vigente la ley 1/1993.YEY escribió:Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales. Que derroga al que ha citado Gigi, establece que:
Respecto a las acciones sancionables del texto que has citado, puedo asegurarte que yo he investigado y denuncaido mas de una, de dos y de tres
Él es tu amigo, tu compañero, tu defensor, tu perro. Tú eres su vida, su amor, su líder. Él será tuyo siempre, fiel y sincero, hasta el último latido de su corazón. A él le debes ser merecedor de tal devoción