SOS-Nordicos escribió:Gigi lo podrá certificar mejor que yo, pero en resumen, cualquier elemento separador está permitido.
Otra cosa es el criterio del agente de turno...
Lo mejor es si te pone la multa (muchas veces injusta e ilegal), lo mejor es callarse, firmar como "recibido no conforme" (si es que quieres firmar) y luego la recurres...
Nada mas que decir
En el recurso es aconsejable adjuntar fotos del vehiculo con la red puesta.
Él es tu amigo, tu compañero, tu defensor, tu perro. Tú eres su vida, su amor, su líder. Él será tuyo siempre, fiel y sincero, hasta el último latido de su corazón. A él le debes ser merecedor de tal devoción
bueno yo aqui tengo una preguntita......
si llevamos al animal en cuestión (no a mi no) en la parte posterior del vehiculo (ya sea, asientos, o maletero..) dispuesto de manera tal que no dificulte conduccion y que no puueda en ningun momento acceder a los asientos anteriores. (lease, barreras, cinturon de seguridad, transportin...) y ademas una copia con la normativa de la DGT, en la que dice mas o menos... (los objetos y animales, deben ir dispuestos de manera tal que no interfieran, ni dificulten la conduccion del vehiculo..)
por mucho que diga, un señor agente, la guardia civil, o mi madre (por poner un ejemplo) se le enseña la fotocopia de la normativa y no creo que pudiesen multarnos ¿no?
al fin y al cabo estamos cumpliendo la normativa. (y se lo estamos demostrando con la ley en la mano)
Creeme taliesim que si un agente te quiere multar, te multará por lo que sea... Y ya puedes tener toooda la razón del mundo... a no ser que seas su superior
pues el mio va detras de mi asiento en el transportin .
y de momento no me han dicho nada ,.
una vez q iba a Salamanca lo lleve sin nada, y me paro la poli,
lo q hice y de prisa fue echarle x encima todos los peluches q tengo en el coche , y no se dieron cuenta .
de la q me libre
NO ACEPTES LA ADMIRACION DE TU PERRO COMO CONCLUSION, EVIDENTE, DE Q ERES MARAVILLOSO
pues creo q como dice SOS nordicos si nos multan y cumpliamos la ley, hacemos una foto pa demostrarlo y a recurrir la multa no? pq otra no nos queda, q pegarte con el guardia de turno es un poco arriesgado
El hecho simple de que mi perro me quiere más que yo a él constituye una realidad tan innegable que, cada vez que pienso en ella, me avergüenzo (Konrad Lorenz).
SOS-Nordicos, si eso ya lo se, pero en realidad no deberia ser así ya que, si lo pensamos detenidamente... el señor agente de la ley... es un funcionario encargado de hacer cumplir la ley a todos los ciudadanos (y yo la estoy cumpliendo), osea no hay motivo de sanción.
que luego haya personas que por tener "autoridad" se crean superiores y abusen....... pues de eso hay en todas partes.
tambien es cierto que a veces nosotros nos ponemos, "gallos" y "vacilones".
yo no digo que le voy a pasar el articulo 18 por las narices, pero puedo intentar explicarle, con el susodicho articulo en la mano, que acato las normas, y estoy dentro de la legalidad.
bueno yo aqui tengo una preguntita......
si llevamos al animal en cuestión (no a mi no) en la parte posterior del vehiculo (ya sea, asientos, o maletero..) dispuesto de manera tal que no dificulte conduccion y que no puueda en ningun momento acceder a los asientos anteriores. (lease, barreras, cinturon de seguridad, transportin...) y ademas una copia con la normativa de la DGT, en la que dice mas o menos... (los objetos y animales, deben ir dispuestos de manera tal que no interfieran, ni dificulten la conduccion del vehiculo..)
por mucho que diga, un señor agente, la guardia civil, o mi madre (por poner un ejemplo) se le enseña la fotocopia de la normativa y no creo que pudiesen multarnos ¿no?
al fin y al cabo estamos cumpliendo la normativa. (y se lo estamos demostrando con la ley en la mano)
Poner algún enlace o copia de la normativa y guardadita en la guantera por lo q pueda pasar.
SOS-Nordicos escribió:Creeme taliesim que si un agente te quiere multar, te multará por lo que sea... Y ya puedes tener toooda la razón del mundo... a no ser que seas su superior
cierto.
situación:
conducimos de vuelta de xxx de noche con bancos de niebla. Ponemos el antiniebla, lo quitamos, lo ponemos, lo quitamos... total que en una de estas lo dejamos puesto al salir de uno de los bancos. Nos para la poli.
Dos agentes, el malo y el tonto. nos pone multa por llevar el antiniebla puesto. Le decimos que es que hay bancos de niebla. Nos dice "no nos han dicho nada, además nadie más la lleva" y salta el tonto, bueno menos ese, y ese, y ese y ese... nos quedamos con la multa. Cargadas de razón y con multa.
(Texto actualizado Ley Orgánica 15/2007) 8
Artículo 11. Normas generales de conductores. (Artículo modificado por Ley 17/2005)
2. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de
movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que
garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios
de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la
mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales
transportados para que no haya interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos.
entonces, segun esto: si los llevamos en el maletero, no hacen falta ni redes ni barras, pues los propios asientos traseros impiden q el perro acceda a la zona del conductor...., siempre y cuando, los perros no tengan la costumbre d pasar al otro lado...; es q no me aclaro mucho con esto