sara79 escribió:nicole escribió:si son PPP, pero claro la mía es mestiza, sólo la madre es amstaff, el padre no lo sabemos. Así que hay que esperar a ver cómo crece la señorita... porque la cabeza no la tiene muy grande, pero el pecho se le está agrandando... así que hasta que no sea adulta y se define, no sabré si le tengo que sacar la licencia o no.
Nicole, los cruces de estas razas también entran dentro del "catálogo", por lo menos es lo que dice el ayuntamiento de mi localidad.
Pero es preciosa---

Tienes razón en eso, la mía por ser cruce de amstaff ya entraría en esa categoría de PPP, pero como es mestiza, tengo que esperar a ver cómo se desarrolla porque también cuentan una serie de características físicas.
Es decir, mi perra es cruce con PPP pero si al final del todo resulta que no se parece casi en nada (hay que reunir una mayoría de características), yo creo (y digo creo, si me equivoco corregidme) que por mucho que sea medio amstaff cómo lo justifico si no tengo conocimiento de la madre PPP y mi perra apenas posee características de esa raza.
No sé, creo que en mi caso sería injusto que tuviera que sacar licencia y pagar seguro por un animal que poco tiene que parecer. Pero eso lo digo ahora, que tiene 5 meses y pesa 10k, cuando tenga el año ya veré si tira para un lado o para otro. Por eso tengo que esperar a ver cómo crece.
Esto es un lío
Te dejo la normativa del ayto donde resido:
Se considera perro potencialmente peligroso aquél que por su tipología racial, por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tenga capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y causar daños a bienes públicos o privados.
Perros considerados potencialmente peligrosos:
a) Los que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces:
akita Inu, terrier staffordshire americà, bullmastiff, dóberman, dogo argentino, dogo de Burdeos, fila brasileiro, mastín napolitano, pit bull terrier, presa canario, rottweiler, stafforshire bull terrier, tosa inu o japonés.
b) Los que han tenido episodios de agresiones a personas o a otros perros.
c) Los que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.
d) Los que sus características se correspondan con todas o la mayoría de las mencionadas en el anexo II del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo:
Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
Marcado carácter y gran valor.
Pelo corto.
Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
Cuello ancho, musculoso y corto.
Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.