
Ese vecino que todos tenemos....
Me he tomado algo en serio el tema de rebatirle si me lo encuentro, será sólo una vez, lo tengo claro, a partir de ahí le mandaré bien lejos, pero bueno.
He estado consultando normativa, en Madrid (sorry, pero cada comunidad es un mundo) la tenencia de animales de compañia esta regulada por al ley Ley 1/1990, de 1 de febrero, de protección de los animales domésticos y modificada por la Ley 1/2000, de 11 de febrero, de modificación de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos. con que lo metais tal cual en google os saldrán mil links.
Por resumir.....tal y como yo iba con Klaus hay una sola cosa que me puedo haber saltado, ya que tengo claro que "zona de juegos infantiles" son sólo aquellas valladas con los columpios esos de mil colores y esta parque es de los de toda la vida....lo que no me queda claro, decía, es esta frase:
Asimismo estará obligado a adoptar las medidas que resulten precisas para evitar que la posesión, tenencia o circulación de los animales pueda suponer una amenaza, infundir temor u ocasionar molestias a las personas.
en lo de ocasionar molestias a las personas...en fin...es un mundo,no? lo tipico de las leyes y normas y todo eso que se la cogen con papel de fumar para hacer mil interpretaciones, porque lo que a mi me molesta, a otro no, y al GILI***** ese le molestará todo, hasta vivir...
Alguno me podeis ayudar con esa frase?
Que interpretais vosotros? es que no conozco ningun abogado
He estado consultando normativa, en Madrid (sorry, pero cada comunidad es un mundo) la tenencia de animales de compañia esta regulada por al ley Ley 1/1990, de 1 de febrero, de protección de los animales domésticos y modificada por la Ley 1/2000, de 11 de febrero, de modificación de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos. con que lo metais tal cual en google os saldrán mil links.
Por resumir.....tal y como yo iba con Klaus hay una sola cosa que me puedo haber saltado, ya que tengo claro que "zona de juegos infantiles" son sólo aquellas valladas con los columpios esos de mil colores y esta parque es de los de toda la vida....lo que no me queda claro, decía, es esta frase:
Asimismo estará obligado a adoptar las medidas que resulten precisas para evitar que la posesión, tenencia o circulación de los animales pueda suponer una amenaza, infundir temor u ocasionar molestias a las personas.
en lo de ocasionar molestias a las personas...en fin...es un mundo,no? lo tipico de las leyes y normas y todo eso que se la cogen con papel de fumar para hacer mil interpretaciones, porque lo que a mi me molesta, a otro no, y al GILI***** ese le molestará todo, hasta vivir...
Alguno me podeis ayudar con esa frase?
Que interpretais vosotros? es que no conozco ningun abogado

Paciencia, paciencia y más paciencia