Lo que me faltaba por ver

Cualquier tema NO relacionado con los perros
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pandorasombra

Mensaje por pandorasombra »

nuriaBogartDana escribió: un chocho del quince.

jajajajjaja Hombre,yo eso no lo sabia,si es asi el chocho si le sale caro al colega, si. :mrgreen:


¿y eso como lo obligan?,si el domicilio esta a nombre del tio a todos los efectos,el paga luz y agua,lo quiere vender,alquilar,vivir el alli con otra pareja,y n oestaba ni casado ni nada,si hay caos de alquiler o hipoteca conjunta,o a nombre de ambos pues tendria un pase,,,pero de otro modo,es un pelin raro...¿Una expropiacion,por toda la cara?,,,,









(¿quisiste poner chollo?)
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Natalia
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Mensaje por Natalia »

No, no es expropiación. Se lo "dan" a sus hijos para que vivan ahí... y por consiguiente, al guardia y custodio (la madre).
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nuriaBogartDana
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Mensaje por nuriaBogartDana »

Natalia escribió:No, no es expropiación. Se lo "dan" a sus hijos para que vivan ahí... y por consiguiente, al guardia y custodio (la madre).
Exacto. Yo trabajo en un Registro de la Propiedad y al principio ese tipo de acuerdos se echaban para atrás porque no tenían validez registral, ¿cómo vas a dar la propiedad de una cosa en una liquidación de la sociedad de gananciales a una mujer que nunca lo tuvo en propiedad? pero ahora se hace porque lo ordena el juez, y el juez lo que mira es que esa fue la residencia familiar y si el niño tiene tres años y te separas pues a jhoerse hasta que cumpla 30 y sea económicamente independiente (y añade gastos extraordinarios etc etc)
El hecho simple de que mi perro me quiere más que yo a él constituye una realidad tan innegable que, cada vez que pienso en ella, me avergüenzo (Konrad Lorenz).
pandorasombra

Mensaje por pandorasombra »

Pero al niño,al otro que no tiene ni ha tenido ningun vinculo legal,¿a santo de que?
A menos que haya violencia de genero,algun tipo de sustancia toxica,,,,cosas ya escepcionales,por las que la custodia n ose peuda dar al padre.Yo creo que en esos casos,,lo justo,pues se le da la custodia al padre,que es el solvente.Lo otro es injusto totalmente,vamso ya si enciam no le permiten a el vivir en el domicilio,seria la leche.

Y estoy yo siempre que no quiero niños con todo le cuidado tomando las precauciones,siemrpe pendiente,pues me parece a mi que ya el cuidado lo va a tener que tener el otro,por la cuenta que les trae,,, :twisted:.Aqui cada vez que me comenten algo de nenes,veras como zanjo ya los asuntos,que relax produce saber estas cosas. :mrgreen:
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nuriaBogartDana
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Mensaje por nuriaBogartDana »

nena que los jueces siguen pensando que las mamis son lo mejor para los niños, no los padres.
El hecho simple de que mi perro me quiere más que yo a él constituye una realidad tan innegable que, cada vez que pienso en ella, me avergüenzo (Konrad Lorenz).
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Gigi
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Mensaje por Gigi »

Todo esto de lo que hablais está regulado en el código Civil:



Artículo 97.
El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
1.Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2.La edad y el estado de salud.
3.La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4.La dedicación pasada y futura a la familia.
5.La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6.La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7.La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8.El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9.Cualquier otra circunstancia relevante.
En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.

Art. 103

Admitida la demanda, el Juez, a falta de acuerdo de ambos cónyuges aprobado judicialmente, adoptará, con audiencia de éstos, las medidas siguientes:


2ª. Determinar, teniendo en cuenta el interés familiar más necesitado de protección,
cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar y asimismo,
previo inventario, los bienes y objetos del ajuar que continuarán en ésta y los que se ha
de llevar el otro cónyuge, así como también las medidas cautelares convenientes para
conservar el derecho de cada uno.
Él es tu amigo, tu compañero, tu defensor, tu perro. Tú eres su vida, su amor, su líder. Él será tuyo siempre, fiel y sincero, hasta el último latido de su corazón. A él le debes ser merecedor de tal devoción
pandorasombra

Mensaje por pandorasombra »

Ya,pero eso habla del divorcio osea,cuando estaban casados.
Es que lo que estan diciendo ahora,es cuando ni siquiera hay matrimonio.
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Gigi
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Mensaje por Gigi »

pandorasombra escribió:Ya,pero eso habla del divorcio osea,cuando estaban casados.
Es que lo que estan diciendo ahora,es cuando ni siquiera hay matrimonio.
Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho.

Artículo 6. Cláusulas generales

En defecto de otro pacto expreso, los miembros de la pareja podrán adherirse a las cláusulas que con carácter general se establezcan. Dichas cláusulas generales preverán:
2.Los efectos del cese, señalándose:
a.Una pensión periódica para el miembro de la pareja que la necesitara para atender adecuadamente su sustento en uno de los siguientes casos:
1.Si la unión hubiera supuesto disminución en la capacidad del solicitante de obtener ingresos.
2.Si el cuidado de los hijos e hijas comunes a su cargo le impidieran la realización de actividades laborales o las dificultara seriamente.
b.Una compensación económica a favor del miembro de la pareja que, sin retribución o con retribución insuficiente, haya trabajado para el hogar común o para el otro miembro, en el caso de que se haya generado por este motivo una situación de desigualdad entre el patrimonio de ambos que implique un enriquecimiento injusto.
Él es tu amigo, tu compañero, tu defensor, tu perro. Tú eres su vida, su amor, su líder. Él será tuyo siempre, fiel y sincero, hasta el último latido de su corazón. A él le debes ser merecedor de tal devoción
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nuriaBogartDana
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Mensaje por nuriaBogartDana »

Gigi, que yo lo he visto aplicar hasta cuando no eran pareja de hecho legal, simplemente arrejuntaos, vamos, que prima el bien del niño por encima de cualquier otra cosa.
El hecho simple de que mi perro me quiere más que yo a él constituye una realidad tan innegable que, cada vez que pienso en ella, me avergüenzo (Konrad Lorenz).
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Gigi
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Mensaje por Gigi »

Pues eso es lo que yo digo :wink:
Él es tu amigo, tu compañero, tu defensor, tu perro. Tú eres su vida, su amor, su líder. Él será tuyo siempre, fiel y sincero, hasta el último latido de su corazón. A él le debes ser merecedor de tal devoción
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