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HommieR
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Mensaje por HommieR »

maximo30 escribió:
HommieR escribió:
maximo30 escribió:Pero es que si sigues al pie de la letra las características que tiene que tener un perro para ser PPP la mayoría de perros son PPP, si no es por el peso es por el ancho y si no, por el tipo de mordida.
No, no te confundas. Si tiene que tener al menos el 70% de las caracteristicas un perro que no cumpla ese 70% no estará clasificado como PPP.
Según tengo yo entendido en ninguna parte dice que tenga que tener un 70%, el anexo II del ley ppp te da unas características para que un perro sea ppp. Y aun me lo pones todavía peor, si como dices es un 70% de estas características, la mayoría de perros son ppp según este anexo, por que vamos un 70% de estas características las tiene cualquier Boxer, e incluso un Bulldog Ingles.
Pues claro que no lo pone, en mi anterior mensaje puse que no sé exactamente el nº de características que tienen que reunir los cruces de PPP para ser PPP. Pero vamos que paso, mi perro cumple el 90% de características de la lista, pero como es labradorXpodenco no es PPP :mrgreen:

Y repito, que parece que leemos lo que queremos, que es lo que me han dicho a mi en varios ayuntamientos, en Madrid, que esa lista es para los mestizos de PPP que cumplan X características.
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maximo30
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Mensaje por maximo30 »

HommieR escribió:
maximo30 escribió:
HommieR escribió: No, no te confundas. Si tiene que tener al menos el 70% de las caracteristicas un perro que no cumpla ese 70% no estará clasificado como PPP.
Según tengo yo entendido en ninguna parte dice que tenga que tener un 70%, el anexo II del ley ppp te da unas características para que un perro sea ppp. Y aun me lo pones todavía peor, si como dices es un 70% de estas características, la mayoría de perros son ppp según este anexo, por que vamos un 70% de estas características las tiene cualquier Boxer, e incluso un Bulldog Ingles.
Pues claro que no lo pone, en mi anterior mensaje puse que no sé exactamente el nº de características que tienen que reunir los cruces de PPP para ser PPP. Pero vamos que paso, mi perro cumple el 90% de características de la lista, pero como es labradorXpodenco no es PPP :mrgreen:

Y repito, que parece que leemos lo que queremos, que es lo que me han dicho a mi en varios ayuntamientos, en Madrid, que esa lista es para los mestizos de PPP que cumplan X características.
Sabes que pasa que en los ayuntamientos e incluso en la guardia civil, no tienen ni pajolera idea del tema.

Exactamente e incluso ellos mismos len lo que quieren.

Esas características no son solo para mestizos de PPP incumbe a todo perro, lo que pasa que se rigen por la lista actual de perros PPP y se piensan que solo incube a sus cruces.

Y te puedo asegurar que es así por que tengo un amigo con un cruce de cruce, el padre era cruce de Boxer con pastor alemán y la madre era cruce Dálmata con no se sabe que perro, el perro es una especie de Boxer con pelo corto y manchas de dálmata, super corpulento y cabezon, lo mas parecido a un american pitbull pero tirando mas a boxer, vamos una cosa rara.

Pues un día se encontró con una pareja de Mosos de Escuadra, le tomaron los datos y al poco tiempo apareció por su casa una persona de estas que va a las casa por temas de maltrato animal y todas estas movidas.

Pues bueno dicha persona fue por que le habían mandado un parte por un perro que presuntamente podía ser PPP, y dicha persona adjudico que efectivamente su perro cumplía con las condiciones de perro PPP, que si en X tiempo no se sacaba la licencia PPP vendrían a llevarse al perro, y la multa por tenencia de perro PPP sin licencia.

Y efectivamente al tiempo apareció y tubo que presentar su licencia con el perro inscrito, el seguro del perro y demostrarle que lo sacaba con bozal y su correa.

Esto es como los debates de llevar al perro en el coche la ley ni especifica transportin ni cinturón ni nada, simplemente que el perro no pueda llegar a la zona del conductor, y apañatelas, cada organismo da su versión por que ni ellos mismos se aclaran. A mi casi me multan una vez por llevar a los perros en el maletero (monovolumen) con su dicha red de separación para en caso de accidente no salgan disparados. Pues el que me paro tubo que llamar a su central para confirmar si lo que yo le decía era verdad, y efectivamente se lo confirmaron y no me multaron.
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Laura Azul
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Mensaje por Laura Azul »

http://www.boe.es/boe/dias/2002/03/27/p ... -12292.pdf

Enlace que lleva al RD 287/2002 donde lo dice bien clarito:
Artículo 2. Animales de la especie canina potencialmente
peligrosos.
1. A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la
Ley 50/1999, tendrán la consideración de perros potencialmente
peligrosos:
a) Los que pertenezcan a las razas relacionadas en
el anexo I del presente Real Decreto y a sus cruces.
b) Aquellos cuyas características se correspondan
con todas o la mayoría de las que figuran en el anexo II.

En ningún sitio pone que los que cumplan la mayoría (ni el 90% ni el 70% ni el 60%, la MAYORIA!!) de las caractarísticas del anexo II tiene que ser cruce de las razas del anexo I

Estoy con todos vosotros, la ley es absurda y encima mal redactada. Según esto, cualquier perro de mas de 20 kg, atlético, de pelo corto, con las patas rectas ( :shock: ) y con marcado valor ( :shock: :shock: a ver como se mide eso....) es PPP. Nos guste o no nos guste....
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