Pues como buena ciudadana responsable me he puesto a buscar leyes y me he indignado...

Esto es lo que dice la ordenanza municipal de Villalba con respecto a soltar a los perros:
En las vías públicas, los perros irán conducidos por persona capaz e idónea, sujetos con cadena, correa o cordón resistente, que permita su control, debiendo portar identificación censal.
También irán provistos de bozal cuando sus antecedentes, temperamento o naturaleza y características así lo aconsejen, y siempre bajo la responsabilidad de su dueño o cuidador.
En los parques públicos, los animales tendrán prohibida la entrada en zonas de juego infantiles y únicamente podrán circular sueltos si hubiera zonas habilitadas al efecto.
Para empezar lo del censo ni lo sabía, aunque supongo que Ruso al no ser de nuestra propiedad no lo necesitará.
Lo de los parques me ha dejado a cuadros... En la capital al menos hay horarios, aquí ni eso, sólo se pueden soltar en áreas caninas
Os voy a enseñar algunas de ellas para que veáis el motivo de mi indignación:
La última parece hasta generosa, ¿verdad?
Me parece muy fuerte, vamos... Con lo feliz que estaba yo soltándolo en el parque enorme de enfrente de casa dentro de los horarios sin que hiciera mal a nadie
Sobre el campo no hay nada de nada, así que imagino que prevalece la ley nacional de los famosos 50 metros de distancia (15 si no hay visibilidad) siempre que no se moleste a la fauna autóctona y el perro esté controlado, es decir, acuda a la llamada o se pueda sujetar cuando sea necesario.
Me consuela que los dueños de los labradores que salen en uno de los vídeos que colgué me han invitado a ir con ellos a Navacerrada para que Ruso nade por primera vez en una zona que hay
