1º- Si eres menor de edad no puedes tener licenci, por lo tanto no puedes pasear al perroGuro escribió:Esperar, o ignorar la ley, que yo lo haría, así de claro.
En todo caso poner el seguro a nombre de tu padre y que en el contrato os aseguréis de que también cubre si le sacan a pasear otros familiares. Dentro de unos meses cumplirás los 18 y hasta entonces será un cachorro que no llamará la atención ni dará guerra.
Si quieres al perro y estás dispuesto a cumplir en cuanto a ejercicio y disciplina, adelante.
2º
Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
Artículo 13. Infracciones y sanciones.
1. Tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves las siguientes:
a. Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.
2. Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes:
a. La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ley, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.
3. Las infracciones tipificadas en los apartados anteriores podrán llevar aparejadas como sanciones accesorias la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos, la clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos o del certificado de capacitación de adiestrador.
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5. Las infracciones tipificadas en los anteriores números 1, 2 y 3 serán sancionadas con las siguientes multas:
• Infracciones leves, desde 25.000 hasta 50.000 pesetas.
• Infracciones graves, desde 50.001 hasta 400.000 pesetas.
• Infracciones muy graves, desde 400.001 hasta 2.500.000 pesetas

